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¿Es necesario pagar subsidio por turno de noche por turno de noche?

Análisis jurídico: No es necesario pagar subsidio por turno de noche para los turnos de noche. Sin embargo, la legislación nacional estipula que los trabajadores no deben trabajar más de ocho horas al día y que el tiempo medio de trabajo semanal no debe exceder las 44 horas. Si los turnos nocturnos implican jornadas laborales prolongadas, entonces será necesario un subsidio. Si se dispone a los trabajadores para ampliar su jornada laboral, se les pagará no menos del 150% de su salario.

Base legal: Artículo 31 de la "Ley de Contratos Laborales de la República Popular China" * * * Los empleadores implementarán estrictamente las normas de cuotas laborales y no obligarán ni obligarán a los trabajadores disfrazados a trabajar horas extras. Si el empleador organiza horas extras, deberá pagar los salarios de las horas extras a los trabajadores de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Artículo 36 de la "Ley Laboral de la República Popular China"* * *El estado implementa un sistema de horas de trabajo en el que las horas de trabajo diarias de los trabajadores no exceden las ocho horas y el tiempo de trabajo semanal promedio no excede las cuarenta y cuatro horas. Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora por día, si es necesario ampliar la jornada laboral por motivos especiales, la jornada laboral deberá ser mayor; se ampliará en condiciones de garantizar la salud de los trabajadores. En esta condición, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas por día y no excederá de treinta y seis horas por mes. Artículo 44 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores a los salarios de las horas de trabajo normales del trabajador de acuerdo con las siguientes normas: (1) Si el trabajador está dispuesto a extender las horas de trabajo, el empleador deberá pagar no menos del 100% del salario del trabajador. El ciento cincuenta por ciento del salario; (2) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días de descanso y no se pueden organizar licencias compensatorias, se les pagará salarios y remuneraciones no inferiores al 200% del salario; Los trabajadores están dispuestos a trabajar en los días festivos legales, pagando una remuneración salarial no inferior al 300% del salario.