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Normativa nacional sobre uso de suelos de playas

Las regulaciones nacionales sobre tierras planas mareales requieren un análisis detallado. El siguiente es un análisis: En la práctica de expropiación, las leyes existentes no tienen disposiciones operativas sólidas sobre la compensación de llanuras de marea en el área marítima, sino que solo involucran disposiciones principales. Actualmente existen dos leyes principales relacionadas con la expropiación pesquera, la primera es la Ley de Pesca y la segunda es la Ley de Gestión del Uso del Área Marítima. El artículo 14 de la "Ley de Pesca" sólo estipula que la requisa por parte del Estado de aguas de propiedad colectiva y marismas para la construcción se tramitará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Gestión de Tierras". La "Ley de gestión del uso del área marina" sólo presenta opiniones no constructivas, como la protección de los recursos pesqueros en el artículo 30. Ninguna ley estipula claramente los detalles, estándares y procedimientos para la compensación por la expropiación de llanuras mareales. Si hay una disputa en la práctica, básicamente será en un estado realista que no se puede seguir. Si las cosas siguen así, las agencias administrativas tendrán cada vez más libertad en la implementación real, lo que facilitará causar daños a los pescadores y usuarios del mar.

La propiedad de las tierras de la llanura aluvial de este pueblo pertenece al estado. Los recursos naturales, como las tierras de propiedad estatal, los terrenos baldíos, las marismas, etc., pueden ser utilizados por unidades de propiedad de todo el pueblo; también pueden ser utilizados por unidades de propiedad colectiva, incluidos los comités de aldea, según lo determine la ley; Los recursos naturales como las playas son propiedad del Estado, es decir, de todo el pueblo, excepto los bosques, montañas, praderas, tierras baldías y marismas que son de propiedad colectiva por ley.

Estándares de compensación para la llanura aluvial del río ocupada:

De acuerdo con el artículo 47 de la "Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China", cuando se requisen tierras, la compensación se otorgará de acuerdo con el destino original del terreno requisado.

Las tarifas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tarifas de compensación de tierras, subsidios de reasentamiento y tarifas de compensación por ocupación de terrenos y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras cultivadas requisadas debería ser de 6 a 10 veces el valor medio de la producción anual de las tierras cultivadas en los tres años anteriores a su expropiación. Los subsidios para el reasentamiento de tierras agrícolas se calculan en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de 4 a 6 veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Pero recuerde, el subsidio de reasentamiento por hectárea de tierra cultivada no puede exceder 15 veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 250: Bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, marismas y otros recursos naturales. Es propiedad del Estado, a menos que sea de propiedad colectiva por ley.

Artículo 260: Los bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva incluyen:

(1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva por ley;

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(2) Edificios de propiedad colectiva, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua en tierras agrícolas;

(3) Instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva;

(4) Otros bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva.

Artículo 262: La propiedad de las tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva se ejercerá conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Ser colectiva propiedad de los agricultores de la aldea Si pertenece a dos o más colectivos de agricultores de la aldea, la organización económica colectiva o el grupo de aldeanos de la aldea ejercerá la propiedad en nombre del colectivo de conformidad con la ley; (3) Si es propiedad de agricultores municipales, la organización económica colectiva municipal ejercerá la propiedad en nombre del colectivo.

Artículo 329: Estarán protegidos por la ley los derechos de prospección, derechos mineros, derechos de extracción de aguas, derechos de aprovechamiento de aguas y llanuras mareales, y derechos de cría y pesca obtenidos de conformidad con la ley.