Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son los tipos de acuerdos de monopolio?

¿Cuáles son los tipos de acuerdos de monopolio?

Análisis jurídico: Los acuerdos de monopolio se refieren a acuerdos, decisiones u otras acciones concertadas que excluyen o restringen la competencia. Los acuerdos de monopolio incluyen acuerdos horizontales y acuerdos verticales. En términos generales, un acuerdo horizontal se refiere a un acuerdo de cooperación entre operadores competidores que elimina o restringe la competencia. Por ejemplo, si solo hay dos fabricantes de teléfonos móviles en un área de mercado, entonces los dos fabricantes de teléfonos móviles llegan a un acuerdo de que los envíos anuales de teléfonos móviles no deben exceder los 654,38 millones de unidades y el precio mínimo de los teléfonos móviles vendidos es de 2.000 yuanes. . Este acuerdo es un acuerdo horizontal. Un acuerdo vertical es un acuerdo de monopolio entre un operador y una contraparte para fijar el precio de los bienes para su reventa a terceros o para limitar el precio mínimo de los bienes para su reventa a terceros. Esta situación ocurre principalmente entre fabricantes y distribuidores de marcas. Por ejemplo, la famosa Johnson & Johnson exigió una vez a los distribuidores de suturas médicas que no vendieran productos a un precio inferior al precio estipulado por Johnson & Johnson en el acuerdo de distribución. Un acuerdo de este tipo es un acuerdo de monopolio vertical.

Base jurídica: “Ley Antimonopolio de la República Popular China”.

El artículo 13 prohíbe a los operadores competidores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:

(1) fijar o cambiar los precios de los productos básicos; (2) limitar la cantidad de producción o venta de productos básicos (3); ) Dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas; (4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos (5) Boicotear transacciones (6) Otros acuerdos de monopolio identificados por el Anti; -Monopolio Agencia de Aplicación de la Ley del Consejo de Estado.

El término "acuerdo de monopolio" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a acuerdos, decisiones u otras acciones concertadas que eliminan o restringen la competencia.

El artículo 14 prohíbe a los operadores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio con contrapartes: (1) fijar el precio de los bienes para su reventa a terceros; (2) restringir la reventa de bienes a terceros al precio más bajo; para bienes vendidos; (3) otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.