Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Capítulo 3 Evaluación de medidas de gestión para centros tecnológicos empresariales reconocidos a nivel nacional

Capítulo 3 Evaluación de medidas de gestión para centros tecnológicos empresariales reconocidos a nivel nacional

Artículo 10 Según el sistema de índice de evaluación de centros tecnológicos empresariales, los centros tecnológicos empresariales reconocidos a nivel nacional se evaluarán cada dos años.

Artículo 11 Procedimiento de Evaluación de Oferta:

(1) Recopilación de datos. Los centros de tecnología empresarial reconocidos a nivel nacional deben presentar materiales de evaluación a las autoridades pertinentes antes del 15 de abril de ese año. Los materiales de evaluación incluyen: resumen de trabajo anual de los centros de tecnología empresarial reconocidos a nivel nacional (ver Apéndice 4) y materiales de evaluación de los centros de tecnología empresarial, etc.

(2) Revisión preliminar de la información. Las autoridades competentes pertinentes revisarán los materiales de revisión presentados por el centro de tecnología empresarial reconocido a nivel nacional, emitirán opiniones de revisión, los sellarán con sellos oficiales y los presentarán a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma antes del 15 de mayo de ese año a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado; , los grupos empresariales con planes separados y las empresas administradas centralmente pueden informar directamente a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (materiales de evaluación por triplicado).

(3) Verificación de datos. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma confía a una agencia de evaluación intermediaria la verificación de los materiales de evaluación y la información relacionada reportada por el centro de tecnología empresarial reconocido a nivel nacional, incluida la celebración de reuniones de verificación, inspecciones in situ, etc.

(4) Cálculo y análisis de datos. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma encomienda a una agencia de evaluación intermediaria que calcule y analice los datos verificados con base en el sistema de índice de evaluación del centro de tecnología empresarial, obtenga los resultados de la evaluación y forme un informe de evaluación.

Artículo 12 Los resultados de la evaluación se dividen en excelentes, calificados y no calificados.

(1) Una puntuación de evaluación de 90 puntos o más se considera excelente.

(2) Se considera calificado un puntaje de evaluación de 60 puntos (inclusive) a 90 puntos.

(3) Se considerarán no calificados quienes presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. La puntuación de la evaluación sea inferior a 60 puntos;

2. el puntaje de evaluación continua está dentro de 65 Entre 65 puntos (incluidos 65 puntos) y 60 puntos

3. Los centros de tecnología empresarial que no han presentado materiales de evaluación con un mes de retraso; Gastos en actividades de tecnología empresarial, empresa Cualquiera de los tres indicadores, incluido el número de personal de investigación y desarrollo de pruebas a tiempo completo y el valor original de los equipos utilizados para el desarrollo de tecnología empresarial, es inferior al estándar mínimo estipulado en el sistema de indicadores de evaluación ( ver Apéndice 3 para más detalles).

Artículo 13 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma revisará y confirmará los resultados e informes de la evaluación junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Finanzas, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Impuestos. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma publica los resultados de la evaluación en forma de anuncio.

Artículo 14 Los resultados de la evaluación de los centros tecnológicos empresariales reconocidos a nivel nacional se anunciarán dentro de los 70 días hábiles siguientes a la fecha límite para la presentación de los materiales de evaluación.