Estándares de compensación de vivienda vinculados al aumento o disminución de la tierra
La requisa de tierras familiares se calculará de acuerdo con el estándar de compensación para las tierras cultivadas adyacentes; la unidad de construcción reubica y reconstruye la casa, el sitio original de la propiedad ya no será compensado;
La requisa de no residentes que no generan ingresos Generalmente, no se proporciona ninguna compensación por la tierra cultivada.
Base jurídica: Artículo 45 de la "Ley de Ordenación de Tierras": Por necesidades de interés público, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, es realmente necesario expropiar tierras de propiedad colectiva de los agricultores, podrá ser expropiado de acuerdo con la ley:
Necesidades militares y diplomáticas;
(2) Se necesita terreno para la construcción de energía, transporte, conservación de agua, comunicaciones, correos y otras infraestructuras. organizado e implementado por el gobierno;
(3) La tierra es necesaria para empresas públicas como ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deportes, medio ambiente ecológico y protección de recursos, prevención y reducción de desastres, reliquias culturales. protección, servicios comunitarios integrales, bienestar social, servicios públicos municipales, atención preferencial y reasentamiento, protección de héroes y mártires;
(4) Tierras necesarias para el alivio de la pobreza y la reubicación y proyectos de viviendas asequibles organizados e implementados por el gobierno ; con la aprobación del gobierno, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben desarrollar terrenos para construcción;
(6) Otras circunstancias en las que la tierra de propiedad colectiva de los agricultores puede ser expropiada por el interés público.
Las actividades de construcción previstas en el párrafo anterior deberán cumplir con el plan nacional de desarrollo económico y social, el plan general de uso del suelo, la planificación urbana y rural y la planificación especial; 5) también deberá incluirse en el plan nacional anual de desarrollo económico y social; las parcelas de desarrollo especificadas en el punto (5) deberán cumplir con los estándares estipulados por el departamento de recursos naturales del Consejo de Estado.