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Ley aplicable a los contratos publicitarios

Los contratos de publicidad son contratos sin nombre y actualmente sólo pueden hacer referencia a las disposiciones pertinentes de los "Principios generales del derecho civil", los "Principios generales del derecho contractual" y el "Derecho de publicidad".

1. Principios generales de aplicación del derecho contractual publicitario

1) Para determinar la validez del contrato se aplicarán las disposiciones de otras leyes y principios generales del derecho contractual. Por ejemplo, un contrato suscrito entre un anunciante y una vivienda industrial y comercial individual que no tenga cualificación empresarial publicitaria para producir carteles publicitarios o cajas de luz para un determinado producto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 de las Disposiciones Generales de la Ley de Contratos, "Si otras leyes dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones." Si se reconoce como contrato de producción publicitaria, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Publicidad, en lugar de reconocerse como contrato de contratación conforme a lo dispuesto en la conocida. contratos en la Ley de Contratos.

2) El contrato de publicidad es un acto jurídico civil. Cuando no existan disposiciones específicas en los Principios Generales del Derecho Civil, se aplicarán las disposiciones generales sobre actos jurídicos civiles contenidas en los Principios Generales del Derecho Civil. Por ejemplo, algunas ciudades ahora seleccionan a mujeres individuales como portavoces de la imagen de la ciudad y les otorgan ciertos contratos remunerativos. Debido a que no es similar a los famosos contratos en los subprincipios del Derecho de Contratos, y no existen disposiciones específicas en los Principios Generales del Derecho de Contratos, solo puede manejarse aplicando las disposiciones generales de los Principios Generales del Derecho Civil sobre actos jurídicos civiles.

3) Si los derechos y obligaciones de un contrato de publicidad son similares a uno o varios contratos notorios estipulados en las disposiciones especiales de la Ley de Contratos, la ley aplicable podrá estipularse de conformidad con las disposiciones pertinentes. .

2. Aplicación jurídica de varias formas especiales de contratos publicitarios

Según la situación real, los contratos publicitarios se pueden subdividir en contratos publicitarios anónimos puros, contratos publicitarios anónimos simultáneos y contratos publicitarios anónimos mixtos. contratos.

1) Aplicación jurídica de los contratos de publicidad puramente anónima. Un contrato de publicidad puramente anónimo se refiere a un contrato cuyo contenido no está estipulado legalmente, es decir, el contenido del contrato no cumple ni puede participar en ningún elemento típico del contrato. Por ejemplo, un contrato que utiliza retratos, imágenes y actuaciones de determinadas estrellas de cine y televisión, estrellas del deporte y cantantes famosos en anuncios de determinados productos para promocionar productos y pagar una determinada cantidad de compensación es un contrato de publicidad puramente anónimo. Dado que este tipo de contrato publicitario no es similar a los famosos contratos del Derecho de Contratos, sólo puede gestionarse aplicando las disposiciones de los Principios Generales del Derecho de Contratos y los Principios Generales del Derecho Civil sobre actos jurídicos civiles. La atención se centra principalmente en juzgar la validez del contrato. Si los términos acordados por las partes no son claros o necesitan ser complementados, podrán aplicarse las reglas de interpretación del contrato.

2) Aplicación jurídica de los contratos conjuntos de publicidad anónima. Al mismo tiempo, los contratos de publicidad anónima son contratos de publicidad indexados que se combinan entre sí. Una situación es una combinación de apariencia pura, es decir, varios contratos independientes se combinan solo por el acto de contratar y no hay dependencia entre sí. En tales casos, se aplicarán por separado las respectivas especificaciones contractuales. Por ejemplo, cuando un anunciante y un operador de publicidad firman contratos de investigación de mercado publicitario, planificación publicitaria y producción para un determinado producto, están involucradas respectivamente las disposiciones del contrato de encomienda y del contrato contractual en la ley contractual aplicable. Otra situación es cuando, según la intención de las partes, la validez o existencia de un contrato depende de la validez o existencia de otro contrato. En este caso, la validez de cada contrato debe juzgarse por separado, pero en términos de efectividad, cuando el contrato subordinado no se establece, es inválido, revocado o rescindido, los contratos subordinados deben destruirse juntos.

3) Aplicación jurídica de los contratos mixtos de publicidad anónima. El llamado contrato publicitario anónimo híbrido es un contrato compuesto por varios contratos publicitarios, que por naturaleza es un solo contrato. Existen aproximadamente cuatro tipos:

En primer lugar, a un contrato publicitario típico se le adjuntan otros tipos de obligaciones de pago subordinadas, es decir, el pago propuesto por ambas partes cumple con el contrato típico, pero una de las partes está sujeta a otros tipos de obligaciones de pago subordinadas. Por ejemplo, un anunciante confía a la agencia de publicidad de B la publicidad de sus productos, toma prestada una de las cajas de luz publicitarias de B para publicar anuncios durante un mes y devuelve la caja de luz después de su uso. Entre ellos, el contrato de producción publicitaria es la parte principal y el contrato de préstamo de cajas de luz es la parte no principal.

El segundo es un contrato publicitario de combinación de tipos, es decir, las diversas obligaciones de pago a cargo de una parte pertenecen a diferentes tipos de contrato y pertenecen a la misma posición de valor, mientras que la otra parte solo soporta un tratamiento único. pago o no soporta ningún pago por tratamiento (Como el contrato de publicidad de servicio público.

El tercero es un contrato de publicidad típico doble, es decir, ambas partes deben asumir los puntos de pago de diferentes tipos de contrato. Para Por ejemplo, una estación de radio y televisión publica un anuncio de ropa para el anunciante de ropa de B, y el de B es gratuito. Todos los presentadores de programas proporcionan un conjunto de ropa de una determinada marca. La obligación de pago de la parte A es parte integral del contrato de publicidad, y la de la parte B. La obligación de pago es un contrato de regalo. A este se le aplicarán las disposiciones de varios contratos típicos.

En cuarto lugar, el tipo de contrato de publicidad integrado, es decir, un contrato de publicidad contiene componentes que pertenecen a diferentes tipos de contrato. Al mismo tiempo, por ejemplo, una estación de televisión organiza, produce y publica anuncios de un determinado producto para el anunciante de un determinado producto. La obligación de pago corresponde tanto a la producción publicitaria como a la publicación de publicidad. la aplicación de normas contractuales típicas duales.

Cuestiones a las que se debe prestar atención al aplicar la ley de contratos publicitarios:

1. Se deben seguir estrictamente las disposiciones de los "Principios generales del derecho civil" y la "Ley de contratos", prestando atención a las diferencias entre los contratos de publicidad y contratos de obras maestras similares, y prestando atención a la validez del contrato. p >2. Una vez determinado que el contrato de publicidad es válido, cuando sea difícil distinguir el tipo de contrato, se debe prestar atención a la aplicación de los principios de interpretación del contrato, si es necesario complementar el contrato, las disposiciones más similares en. podrá aplicarse la Ley de Contratos, o podrá aplicarse el artículo 61 de los Principios Generales de la Ley de Contratos y el artículo 62.

3. Si el contrato de publicidad es un contrato remunerado, puede consultar las disposiciones pertinentes del contrato de venta, independientemente de si los derechos y obligaciones del contrato de publicidad son similares a los del contrato de venta.

4. El criterio para juzgar si un contrato publicitario es más similar a un contrato notorio en el derecho contractual se basará en el contrato notorio en el que se cumplan las principales obligaciones de pago de ambas partes. Los contratos publicitarios son los más similares.