Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Es necesario volver a certificar ante notario un testamento presenciado por un abogado?

¿Es necesario volver a certificar ante notario un testamento presenciado por un abogado?

Análisis jurídico: la testificación del testamento de un abogado es diferente de la notarización. Sabemos que la notarización la realiza una notaría en nombre del país, con color de intervención gubernamental. El testimonio lo lleva a cabo el abogado basándose en la comisión del cliente y la intención del cliente. Es una expresión de la verdadera intención de las partes y su efecto probatorio no sólo es fuerte, sino que su postura neutral puede ganarse la confianza de ambas partes. La testificación de abogados es un negocio muy maduro en el extranjero.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 133 La persona física podrá otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y podrá nombrar un albacea. Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales. Una persona natural puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a colectivos u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley.

Artículo 134 El testamento auto redactado será firmado por el testador y marcado con el año, mes y día.

Artículo 135 El testamento escrito por un agente será testificado por dos o más testigos, uno de los cuales será escrito en nombre del testador, agente y otros testigos, y será escrito por el testador, agente y demás testigos Firmas del agente y demás testigos, indicando el año, mes y día.

Artículo 137: Si el testamento se otorga en forma de grabación de audio y video, deberá ser presenciado por dos o más testigos. El testador y los testigos deben registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.

Artículo 138 El testador puede otorgar testamento oral en caso de urgencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.

Artículo 139 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de una institución notarial.