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¿Cómo fue condenado un abogado por abandono de menores?

Si abandonar a un bebé constituye un delito de abandono depende de la situación real y no puede considerarse un delito de abandono en todos los ámbitos. Si se niega a mantener a un niño pequeño o a un niño enfermo, las circunstancias son atroces y la persona que tiene la obligación de mantenerlo será culpable de abandono. Sin embargo, si a estos bebés se les asusta sólo con fines educativos y de hambre, no se puede considerar una negativa a criarlos, ni se puede considerar un caso grave, y en general no se debe considerar un delito. Si un bebé es abandonado en un barrio concurrido o frente a un centro de salud maternoinfantil, generalmente se considera abandonado. En la vida, no es raro que los niños sean abandonados en estos lugares porque están sobrecargados o enfermos.

El delito de abandono se castigará con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia. Si el comportamiento del perpetrador de abandonar a un niño es una negativa a mantener a un menor que no tiene la capacidad de vivir de forma independiente, y las circunstancias son atroces, constituye un delito de abandono. Si un bebé es abandonado en un lugar desierto o en un suburbio donde la gente común y corriente no puede rescatarlo y detectarlo, resultando en la muerte o lesiones graves del bebé, no debe constituir delito de abandono, sino de homicidio doloso o homicidio intencional. lesión. El artículo 261 del Código Penal estipula: Quien tenga la obligación de mantener a un anciano, un joven, un enfermo o cualquier otra persona que no tenga la capacidad de vivir de forma independiente y se niegue a hacerlo será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años. , detención penal o vigilancia. La determinación del delito de abandono de infante puede basarse en los elementos constitutivos del delito de abandono.

Análisis sobre el delito de abandono de familiar

El delito de abandono se limita a familiares mayores, jóvenes, enfermos o incapaces de vivir de forma independiente. Los llamados ancianos, jóvenes, enfermos u otros familiares que no tienen capacidad para vivir de forma independiente se refieren a personas que se encuentran en las siguientes situaciones:

1. , discapacidad, enfermedad, etc.

2. Aunque tienen una fuente de ingresos, no pueden valerse por sí mismos debido a enfermedad, vejez o discapacidad:

3. debido a su corta edad o retraso mental.

El requisito previo para el establecimiento del delito de abandono es que el autor debe asumir la obligación de sustentar, por ejemplo, los padres tienen la obligación de sustentar a sus hijos y los hijos tienen la obligación de sustentar a sus padres. Bajo ciertas condiciones, los abuelos y los hermanos y hermanas tienen la obligación de sustentar a sus nietos y los hermanos y hermanas también tienen la obligación de sustentar a sus abuelos y los hermanos y hermanas tienen la obligación de sustentarse mutuamente. El actor podía permitírselo pero se negó a apoyarlo. El abandono debe ser malo para constituir un delito. El apoyo, la crianza y la educación no se refieren sólo al apoyo material, sino que también incluyen la ayuda, el cuidado y el consuelo espiritual diarios.

En resumen, si abandonar a un bebé constituye un delito de abandono depende de la situación real y no puede considerarse un delito de abandono en todos los ámbitos. Si se niega a mantener a un niño pequeño o a un niño enfermo, las circunstancias son atroces y la persona que tiene la obligación de mantenerlo será culpable de abandono. Sin embargo, si a estos bebés se les asusta sólo con fines educativos y de hambre, no se puede considerar una negativa a criarlos, ni se puede considerar un caso grave, y en general no se debe considerar un delito.

Base jurídica:

Artículo 261 de la "Ley Penal de la República Popular China"

Para ancianos, jóvenes, enfermos o incapaces de cualquier otra forma de independencia Si Si una persona capaz de vivir se niega a sustentarla y las circunstancias son graves, será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal o vigilancia pública.