Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¡Regulaciones alemanas sobre conflictos de leyes!

¡Regulaciones alemanas sobre conflictos de leyes!

(B) Cambios en el conflicto de leyes alemán

En Alemania, el impacto de los derechos humanos en el conflicto de leyes se realiza a través del mecanismo de revisión constitucional. En materia de protección de los derechos humanos, para aprender las lecciones de la Segunda Guerra Mundial, el Capítulo 1 de la República Federal de Alemania estipula cuestiones básicas de derechos humanos: "La dignidad humana es inviolable. Todos los poderes estatales tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. "El pueblo alemán reconoce que la inviolabilidad y los derechos humanos inalienables son la piedra angular de la paz y la justicia en cada comunidad y en el mundo. "Después de la reunificación de las dos Alemanias, la constitución original de Alemania Occidental se aplicó a Alemania Oriental, pero con algunas modificaciones. Se hicieron propuestas para añadir cláusulas de igualdad de género. Después del artículo 3, párrafo 2, de la Constitución, "Hombres y mujeres disfrutan de iguales derechos", se añadió una disposición según la cual "el Estado promueve la verdadera realización de la igualdad entre hombres y mujeres y se compromete a eliminar algunas desigualdades existentes". Después del párrafo 3 “Nadie será discriminado ni disfrutará de privilegios por razón de su género, origen familiar, raza, idioma, lugar de procedencia, origen, creencias, opiniones religiosas u opiniones políticas”, se añade que “Nadie podrá ser discriminado por su discapacidad”. Por tanto, la Constitución alemana valora y protege los derechos humanos básicos.

Como intérprete de la Constitución alemana, el Tribunal Constitucional alemán no ha escatimado esfuerzos durante mucho tiempo para desempeñar su doble papel político y jurídico, equilibrar las agencias de poder estatales y proteger los derechos humanos básicos. Después del establecimiento de la Comunidad Europea, dado que los primeros tres tratados de la Comunidad Europea no protegían explícitamente los derechos humanos básicos, el Tribunal Constitucional alemán mantuvo jurisdicción sobre cuestiones básicas de derechos humanos. En el caso Salancel de 1974, el tribunal sostuvo que si el organismo europeo carece de la organización y los procedimientos para proteger los derechos fundamentales otorgados a los alemanes por la constitución, el tribunal debe garantizar que la legislación del organismo europeo cumpla con los requisitos constitucionales alemanes, porque los derechos en el constitución son inalienables. El Tribunal Constitucional alemán cree que Europa carece de la protección de los derechos fundamentales, especialmente la falta de un parlamento electo con pleno poder legislativo y responsable ante el pueblo europeo. Mientras durante el proceso de unificación falten derechos fundamentales coherentes con los requisitos constitucionales, el Tribunal Constitucional conserva la competencia para comprobar si las leyes europeas son coherentes con la Constitución alemana. Esta situación no cambió hasta que el Tribunal Europeo de Justicia comenzó a prestar atención a la protección de los derechos humanos.

Ya en 1971, el Tribunal Constitucional alemán afirmó que los conflictos de leyes deberían tener en cuenta los derechos fundamentales. Alemania también ha revisado específicamente su conflicto de leyes (al igual que Italia), eliminando disposiciones legales que benefician al marido en asuntos familiares porque esta disposición viola el principio de igualdad entre marido y mujer en la constitución. El artículo 6 del Derecho Internacional Privado de la República Federal de Alemania (1986) codifica claramente la opinión del Tribunal Constitucional alemán: “Si la aplicación del derecho extranjero entra en conflicto con el derecho básico, el derecho extranjero no se aplicará, pero el derecho alemán se aplicará”. "La base jurídica más directa de la Constitución alemana es limitar los conflictos de leyes. En el famoso "caso español", un español se casaría con una alemana que en realidad se había divorciado de su exmarido. Según el artículo 13 de la Ley de Ejecución Civil alemana de la época, la capacidad de hombres y mujeres para contraer matrimonio se regía por las leyes de sus respectivos países, y según la legislación española de la época, los españoles no podían casarse con personas divorciadas. El tribunal alemán inicialmente rechazó su solicitud de matrimonio por este motivo y posteriormente presentaron una demanda constitucional ante el Tribunal Constitucional alemán. El Tribunal Constitucional falló en sentido contrario al sostener que la protección de la familia en el artículo 6 de la Constitución significa que las personas tienen derecho a contraer matrimonio, sean al mismo tiempo nacionales o extranjeras, artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; Derechos a los que Alemania se ha adherido estipula que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio, independientemente de su raza, religión o nacionalidad. Si la aplicación de reglas de conflicto viola las disposiciones de la Constitución, se deben abandonar las reglas de conflicto y se deben aplicar directamente las disposiciones pertinentes de la Constitución. En varios casos posteriores, el Tribunal Constitucional alemán anuló por inconstitucionales una serie de normas conflictivas en materia de derecho matrimonial y familiar. La mayoría de estas normas de conflicto utilizan la nacionalidad del marido como punto de conexión para guiar la aplicación de la ley. Por ejemplo, en 1983, el Tribunal Supremo alemán abolió el artículo 15 de la Ley de aplicación del Código Civil alemán, que estipulaba: "En el sistema económico matrimonial, si el marido es alemán en el momento del matrimonio, se aplicará la ley alemana". La razón es que violaron el artículo 3 de la Ley Fundamental que estipula que todos son iguales ante la ley y que hombres y mujeres son iguales. Por la misma razón, también se abolió el artículo 17 de la ley, "El divorcio se regirá por la ley del país donde se encuentre el marido en el momento de la presentación de la solicitud".

En general, en Europa, aunque no existe una teoría influyente sobre la aplicación legal, los países europeos obviamente han aceptado la búsqueda de valores de justicia sustantiva por parte de varias escuelas de derecho internacional privado estadounidense y han integrado esta búsqueda de valores en Translates. a cambiar o establecer reglas contradictorias relacionadas con los derechos individuales. Durante este proceso de transformación, los países europeos, a diferencia de Estados Unidos, no utilizaron el estándar de "justicia" implícita o explícitamente, sino que utilizaron directamente el concepto de derechos humanos como objetivo de valor y los derechos humanos básicos garantizados por la constitución como objetivo. el estándar de medición para probar y cambiar sistemas y reglas específicos en el campo del conflicto de leyes. Desde una perspectiva institucional, involucra principalmente la nacionalidad y condición jurídica civil de los extranjeros, las políticas públicas, la elusión y aplicación directa de leyes, etc.

1. En términos de nacionalidad y estatus legal civil de los extranjeros, un cambio importante es que los países europeos generalmente restan importancia al papel de la nacionalidad como punto de conexión en las reglas de conflicto y otorgan a los extranjeros el mismo estatus legal que ellos. propio pueblo y protección jurídica. Por un lado, se ha minimizado el factor nacionalidad para satisfacer las necesidades objetivas de la frecuente movilidad mutua de personas de varios países después del establecimiento de la UE. Por otro lado, otorgar a los extranjeros (especialmente a personas de varios países dentro de un mismo organismo) un estatus legal completamente igual al de los nacionales, y brindar protección completamente igual a los extranjeros, encarna la idea de que los países europeos enfatizan la universalidad de los derechos humanos en la protección de derechos humanos.

2. En términos de política pública, si viola la política del país sobre la protección de los derechos humanos básicos se ha convertido en un contenido básico de la protección de la política pública (como se mencionó anteriormente en Francia y Alemania). Desde el principio de igualdad entre hombres y mujeres hasta el recurso de los derechos de litigio (la protección del debido proceso en el pensamiento constitucional europeo), todo gira en torno a cuestiones de derechos humanos. Este sistema rara vez se cita en términos de derechos públicos distintos de la protección de los derechos humanos.

3. En términos de leyes directamente aplicables, los países europeos han promulgado una gran cantidad de leyes privadas sustantivas sobre protección de los derechos humanos ya sea individualmente o a través de la Unión Europea (ahora Unión Europea), y han dictado estas leyes. efecto directo obligatorio. Esto se manifiesta en dos aspectos: primero, cuando la ley extranjera o la misma ley entra en conflicto con la ley interna en términos de protección de los derechos humanos, de acuerdo con las reglas generales de elección de ley, la ley extranjera (o la misma ley) ya no se aplica; En segundo lugar, cuando las leyes nacionales son incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos o * * * leyes de protección de los derechos humanos, se deben aplicar leyes con un nivel más alto de protección de los derechos humanos, y se debe interpretar el contenido de los tratados internacionales o * * * legislación. como compatible con la protección de los requisitos de la constitución nacional. Al mismo tiempo, los actos de elusión de las leyes de protección de los derechos humanos (incluida la elusión de leyes extranjeras de protección de los derechos humanos) no tendrán efecto legal.

La protección de los derechos humanos tiene el impacto más obvio en el cambio de las reglas de conflicto, lo que involucra principalmente tres aspectos:

1. Hay una regla bilateral orientada a resultados. Desde la perspectiva de la justicia sustantiva, en la regla de elección bilateral, el tribunal tiene derecho a elegir la ley que sea beneficiosa para un determinado resultado. Esta regla se aplica principalmente a las tres situaciones siguientes: (1) leyes que favorecen la validez del matrimonio, testamentos y contratos (2) leyes que favorecen el establecimiento de ciertas relaciones de estatus, como la corrección de los hijos ilegítimos; y la disolución efectiva del divorcio, etc.; (3) Leyes que benefician a partes específicas, como víctimas de agravios, dependientes, etc.

2. Reflejar una protección especial de los derechos e intereses de los débiles en las normas de conflicto. Por ejemplo, en las disputas transnacionales laborales y laborales, las disputas transnacionales sobre protección de los derechos del consumidor y las disputas transnacionales por infracción de la calidad de los productos, además de formular normas bilaterales orientadas a resultados, también se debe dar prioridad a la elección de leyes que beneficien a los débiles.

3. La protección de los derechos humanos también juega un papel directo en la promoción de una legislación internacional sobre conflictos de leyes. Influenciada por el concepto de protección de los derechos humanos, en muchos países se ha revisado la legislación sobre conflictos de leyes. Esto hace posible la legislación internacional en campos relacionados. En los países de Europa occidental con aproximadamente el mismo nivel de protección de los derechos humanos, a partir de la década de 1950 se han celebrado sucesivamente una serie de tratados sobre conflictos de leyes relacionados con la protección de los derechos e intereses de las mujeres y los niños, como el de La Haya. Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias obligatorias en materia de alimentos para niños (1958), Convenio de La Haya sobre divorcio y separación (1970).