Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Cómo sé si hay alguna carta de ayuda?

¿Cómo sé si hay alguna carta de ayuda?

En los últimos años, el delito de ayudar a las actividades delictivas de las redes de información (en adelante, "delito de ayuda a la información") ha ido en aumento, especialmente el delito de compra y venta, alquiler de tarjetas de crédito, tarjetas de telefonía móvil y otras herramientas de pago y comunicación. ha sido elevado y frecuente. Debido a la relación superpuesta y superpuesta entre el delito de confianza y el delito de encubrimiento y ocultación del producto del delito (en adelante, delito de encubrimiento), existen dificultades en la aplicación de la ley. La razón principal es que el grado de conciencia subjetiva del delito de ayuda y de encubrimiento es diferente. Este artículo se centra en explorar formas de identificar el delito de ayuda y confianza y el delito de blindaje desde la perspectiva de la comprensión subjetiva.

El primero es juzgar de manera integral la comprensión subjetiva, centrándose en examinar si el comportamiento del perpetrador al proporcionar una tarjeta de crédito o transferir fondos es legítimo. Si el perpetrador tiene razones legítimas no puede determinarse únicamente por su confesión y justificación, sino que debe combinarse con la capacidad cognitiva del perpetrador, la experiencia pasada, los socios de la transacción, la relación con la persona que recibe ayuda, el momento y el método de brindar ayuda y el estado de ganancias. Espere una determinación integral. Tomemos como ejemplo las herramientas de pago en línea, como las tarjetas de crédito proporcionadas por el perpetrador, a juzgar por el nivel cognitivo y la experiencia pasada del perpetrador, si el perpetrador tiene veintitantos años y se ha graduado de la escuela normalmente, es plenamente consciente de los usos comunes del crédito. tarjetas. Desde una perspectiva conductual, el perpetrador solicitó específicamente tarjetas de teléfonos móviles, ató y abrió una tarjeta de crédito con funciones de transferencia de grandes cantidades. El personal del banco informó claramente que no estaba permitido alquilar o comprar y vender tarjetas de crédito, pero el perpetrador continuó manejando. la transacción. A juzgar por la relación con el usuario de la tarjeta de crédito, el perpetrador nunca conoció a la otra parte, no está familiarizado con él, no sabe nada sobre su nombre real ni su dirección y no le importa el propósito de la tarjeta de crédito. Desde la perspectiva del beneficio personal, el perpetrador proporciona su tarjeta de crédito a otros porque otros prometen pagarle una tarifa de uso única o mensual de cientos o incluso miles de yuanes. Si se cumple la situación anterior, significa que el perpetrador no tiene ninguna razón legítima para proporcionar una tarjeta de crédito, porque no es difícil para la gente común solicitar una tarjeta de crédito en un banco en lugar de ir al banco a solicitarla. tarjeta de crédito, es mejor pagar con dinero. Esto no es de sentido común. Sin embargo, si el perpetrador es joven o tiene una discapacidad mental, o nunca ha ido a la escuela ni ha usado una tarjeta de crédito, y proporciona una tarjeta de crédito mientras es engañado, no existe intención criminal. Por poner otro ejemplo, si el autor tiene una capacidad cognitiva normal y experiencia pasada, proporciona una tarjeta de crédito a petición de familiares y amigos y obtiene pocos o ningún beneficio, incluso si la tarjeta de crédito se utiliza realmente para cometer un delito, será Es difícil determinar que el perpetrador tiene intenciones criminales. En la vida diaria, es común que familiares y amigos se pidan prestadas tarjetas de crédito entre sí. Los familiares y amigos cercanos pueden ser motivos legítimos para pedir prestadas tarjetas de crédito entre sí, y la ley no puede esperar que el perpetrador se niegue a proporcionárselas en este caso.

En segundo lugar, la naturaleza de la conducta debe determinarse dentro del ámbito de la coherencia entre la comprensión subjetiva y la conducta objetiva. Ya sea "facilitar la confianza" u "ocultar", la premisa es que el comportamiento anterior constituye un delito. Los aspectos objetivos de la "facilitación" y el "ocultamiento" son proporcionar cierta asistencia a los delitos determinantes, y las conductas delictivas se superponen. El delito de "facilitar crédito" implica objetivamente brindar apoyo técnico, publicidad y pago y liquidación, mientras que el delito de "ocultamiento" implica objetivamente brindar ocultación, transferencia, compra, venta por cuenta ajena, o disfrazar u ocultar de otras formas. Si se proporciona publicidad y promoción, pago y liquidación para delitos de fraude de redes y telecomunicaciones en forma de "transferencia, adquisición y venta", o se brinda apoyo técnico para encubrimiento y ocultamiento, las actividades delictivas se superpondrán. Sin embargo, si se puede demostrar que el autor tiene una relación de colusión con el delito determinante, entonces todas las conductas objetivas de "facilitar la confianza" y "ocultar la verdad" pueden clasificarse como conductas objetivas del delito de estafa.

La intención subjetiva del autor incide directamente en la naturaleza de la conducta y determina si la conducta constituye delito de estafa o de carta de asistencia u encubrimiento. En términos de comprensión subjetiva, ayudar a otros a cometer delitos en redes de información es un delito, mientras que el delito de ocultar información es el producto del delito y su producto. Cuando el comportamiento ascendente es utilizar redes de información para cometer el delito de encubrimiento, el contenido intencional del delito de ayuda y el de encubrimiento se superpondrán parcialmente, y el grado de conocimiento subjetivo se convierte en la clave para distinguir los dos delitos. En consecuencia, es necesario determinar si el autor conocía el comportamiento y la naturaleza del delito determinante y prestó ayuda voluntariamente, o si tuvo una colusión previa con el delito de fraude en redes de telecomunicaciones. El actor sabe que otros tienen tarjetas de crédito, herramientas de comunicación, etc. y les brinda ayuda, o les ayuda a transferir dinero o retirar dinero en efectivo, o cuando el actor forma una relación de cooperación relativamente estable con la banda de fraude de la red de telecomunicaciones ascendente durante un período de tiempo; tiempo, proporcionando tarjetas de crédito, herramientas de comunicación, etc. Herramientas, transferencias, y cuando se alternan y superponen conductas actuales y conductas fraudulentas se puede determinar el delito de estafa.

Si la evidencia no puede probar que el autor ha cometido el delito de fraude, pero puede probar que el autor aún proporciona transferencias, retiros de efectivo o apoyo técnico y otra asistencia al autor sabiendo que es el el producto del delito determinante y el producto generado del mismo pueden considerarse "albergando un delito". Sólo cuando no se pueda probar el delito de fraude, ni se pueda probar que se trata del producto del delito y los beneficios generados del mismo, y el autor sepa que el upstream utiliza la red de información para cometer el delito, se considerará como " apoyo de confianza", en caso contrario no podrá constituir delito.

En tercer lugar, análisis de varias situaciones de delincuencia común. Comportamientos delictivos comunes en la práctica, como proporcionar, alquilar y vender tarjetas de crédito, o ayudar a transferir, retirar y retirar efectivo. Si no se puede probar que el perpetrador constituye un delito de fraude, se puede manejar de acuerdo con el. siguientes circunstancias. En el primer caso, el autor presta su tarjeta de crédito a familiares y amigos. Incluso si existe una razón legítima para transferir dinero, efectivo o efectivo, al no existir una intención delictiva subjetiva, no constituye ningún delito. En el segundo caso, si el autor proporciona, alquila o vende su tarjeta de crédito o sus herramientas de comunicación sin motivos legítimos, se puede considerar que tiene la intención delictiva de "ayudar al crédito". Si el autor también compra o posee ilegalmente más de cinco tarjetas de crédito de otras personas, y también constituye un delito de obstrucción de la gestión de tarjetas de crédito, es un delito grave.

En el tercer caso, después de que el autor vende o alquila su propia tarjeta de crédito, en el proceso de utilizar la tarjeta de crédito para transferir fondos ilegales, el control de riesgos del banco congela el delito determinante y el autor descongela la tarjeta de crédito congelada en el mostrador bancario a petición del delincuente determinante, retirar dinero en efectivo o transferirlo a una cuenta designada todavía puede considerarse razonablemente "asistencia crediticia". La razón es que el perpetrador vende o alquila su tarjeta de crédito a otros para proporcionarles una herramienta de pago y liquidación. Después de que el instrumento de liquidación se dañe, es posible retirar el dinero del instrumento y devolverlo. En cuanto a si la tarjeta de crédito utilizada por otros se utiliza para pagos y liquidaciones o para transferir productos del delito, es coherente con el grado de conocimiento de la "facilitación de crédito" sin el conocimiento del autor. En el cuarto caso, luego de que el perpetrador alquila o vende la tarjeta de crédito, con el fin de poseer ilegalmente los fondos de la misma, adopta métodos como reportar la pérdida y reemplazar la tarjeta (comúnmente conocido como "chantaje"), ocupando un gran cantidad de fondos en la tarjeta, lo que también concuerda con el delito de hurto. Debe ser sancionado por "facilitar crédito" y con el delito de hurto al mismo tiempo. El dinero robado es el objeto delictivo del delito de hurto, y el autor no posee los fondos de la tarjeta de crédito que alquiló o vendió. Si viola la intención del delito determinante y posee el dinero robado, ha excedido el delito de "mantenimiento de la confianza". En el quinto caso, si el autor acepta la encomienda o asignación del delito determinante, utiliza varias tarjetas de crédito para ayudar a realizar transferencias y retiros de efectivo, o proporciona asistencia de autenticación por reconocimiento facial para transferencias, obtiene "tarifas de gestión" elevadas u ocupa los fondos en el tarjeta, se puede determinar por "albergar delitos". Los perpetradores transfirieron dinero y efectivo en nombre de "escape" y moneda virtual, pero no conocían el origen específico de los fondos y permitieron que su comportamiento fuera una transferencia de ganancias criminales y sus intereses. Es decir, subjetivamente existe una intención indirecta de transferir el producto del delito, pero objetivamente sí pertenece al producto del delito y a su producto, por lo que se cree que el autor constituye el delito de acogida y no hay obstáculo. En la práctica, para prevenir los "mafiosos criminales", los delitos determinantes restringirán la libertad personal o cobrarán "depósitos" al transferir dinero. Aun así, para obtener altos rendimientos, muchas personas compran y alquilan tarjetas de crédito para realizar transferencias ascendentes y retirar dinero. Algunos son "guardias" voluntarios, otros transfieren dinero entre provincias y ciudades, y algunos organizan específicamente transferencias para otros. Para estas personas, obviamente no es apropiado seguir identificándolos como "ayudando a los tiranos a cometer el mal", y el castigo legal será inapropiado, y es más apropiado definirlos como "ocultadores".