¿Cuál es la tasa anualizada por encima de la cual no está protegida por la ley?
Las tasas de interés de los préstamos privados son 1. Si la tasa de interés anual es inferior al 24%, puede solicitarla. para la ejecución judicial. Para préstamos privados con tasas de interés inferiores al 24%, los intereses deben estar protegidos por la ley
2. Las tasas de interés anuales superiores al 36% se consideran inválidas. El mercado tiene las desventajas de la ceguera, la espontaneidad y el retraso. Si se implementa plenamente la mercantilización de las tasas de interés, los prestamistas seguirán aumentando las tasas de los préstamos privados para maximizar sus propios intereses, lo que no favorece la asignación óptima de fondos en el mercado financiero ni el desarrollo a largo plazo del mercado de préstamos privados. Por lo tanto, es necesario aprobar leyes para limitar el límite superior de las tasas de interés de los préstamos privados. El enfoque común ante tales restricciones en el derecho privado es que los acuerdos sobre tipos de interés superiores al límite superior no son válidos y los intereses pagados por encima del límite superior deben devolverse al deudor como ganancias injustas;
3. del 24% al 36% Las tasas de interés de los préstamos privados tienen la capacidad de proteger los derechos de los acreedores, pero no tienen poder de ejecución.
No hay derecho de reclamación para reclamaciones con una tasa de interés anual del 24% al 36%, pero el acuerdo no es inválido. Excepto cuando el acreedor solicita el pago, el deudor puede negarse al pago y el acreedor. No podrá obligar al deudor a cumplir mediante litigio. Si el deudor paga a voluntad y el acreedor lo recibe, el tribunal no lo considerará como enriquecimiento injusto.
Base jurídica: Artículo 26 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación de la Ley en el Juicio de Casos de Préstamos Privados".
Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excede el 24% de la tasa de interés anual, y el prestamista solicita al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada, el tribunal popular apoyará él.
La tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36% y el acuerdo de intereses para la parte excedente no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.
Artículo 28
Después de que el prestatario y el prestamista hayan liquidado el principal y los intereses del préstamo anterior, los intereses se incluirán en el principal del préstamo posterior y un certificado de reemplazo de Se emitirán los derechos del acreedor. Si la tasa de interés anticipada no excede la tasa de interés anual del 24%, el monto indicado en el certificado de crédito reemitido puede reconocerse como el principal del préstamo posterior; el exceso de intereses no puede incluirse en el principal del préstamo posterior; Si el tipo de interés acordado excede el tipo de interés anual en un 24% y la parte afirma que el exceso de interés no puede incluirse en el principal del préstamo posterior, el Tribunal Popular lo respaldará.
Según el cálculo del párrafo anterior, la suma del principal y los intereses pagaderos por el prestatario después del vencimiento del plazo del préstamo no puede exceder el principal del préstamo inicial y el plazo total del préstamo calculado con base en el préstamo inicial. principal a una tasa de interés anual del 24% sobre la suma de los intereses. Si el prestamista exige al prestatario que pague el exceso, el tribunal popular no lo apoyará.