¿Cuál es la pena por provocar un incendio?
En primer lugar, las diferencias específicas entre el delito de incendio y el delito de incendio son las siguientes:
1. Diferencias objetivas
Sólo los que causan. Las lesiones graves, la muerte o daños importantes a la propiedad pública o privada pueden ser perseguidos constituye delito de incendio. El delito de incendio intencional no requiere como requisito legal que se produzcan las consecuencias graves antes mencionadas. Siempre que el acto de incendio provocado se cometa para poner en peligro la seguridad pública, se puede establecer el delito de incendio provocado.
2. Diferencias en los patrones de cese de la delincuencia.
El delito de incendio es un delito de negligencia, con consecuencias graves según exige la ley, no existiendo ningún caso de tentativa de delito. Pero el incendio provocado existe.
3. Diferencias en los sujetos penales.
El delito de incendio intencional puede ser cometido por personas mayores de 14 años y menores de 16 años; sólo los mayores de 16 años tienen responsabilidad penal por el delito de incendio.
4. Diferencias en los aspectos subjetivos del delito.
El delito de incendio se constituye por dolo, y el delito de incendio se constituye por negligencia. Ésta es la diferencia fundamental entre los dos delitos.
2. Los elementos constitutivos del delito de incendio:
1. Los elementos objeto del delito de incendio. El objeto de este delito es la seguridad pública, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de importantes bienes públicos o privados. Desde un punto de vista práctico, el daño de este delito a la seguridad pública suele manifestarse en dos situaciones: poner en peligro la seguridad de importantes propiedades públicas y privadas, poner en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas y poner en peligro la seguridad de importantes propiedad pública y privada. Debido a que la quema de fuego debe estar vinculada a la propiedad, sin la quema de propiedad, es difícil que el fuego dañe las vidas de una mayoría no especificada de personas, por lo que es raro que simplemente ponga en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas. .
2. Elementos objetivos: Este delito se manifiesta objetivamente como la conducta del autor provocando un incendio y provocando graves consecuencias. En primer lugar, el autor debe haber actuado para provocar el incendio. Los incendios generalmente ocurren en la vida diaria, como al fumar y dormir, o al usar accidentalmente el fuego para calentarse y cocinar. El que no cuide el fuego al cocinar, instale estufas y chimeneas en violación de las normas de prevención de incendios, y queme indiscriminadamente en el bosque, o utilice leña para cocinar y calentarse sin prestar atención a la prevención de incendios, provocando un incendio y causando graves daños. pérdidas, constituirá delito de incendio. Quienes sean gravemente irresponsables en el trabajo o abandonen sus funciones sin autorización o soliciten operaciones ilegales durante la producción u obliguen a otros a operar ilegalmente y provoquen incendios, constituyen respectivamente el delito de incumplimiento del deber o el delito de accidentes mayores de responsabilidad; Si el incendio no es provocado por el uso del fuego por parte del autor sino por causas naturales, no constituye delito de incendio. En segundo lugar, el comportamiento del perpetrador debe causar consecuencias graves, es decir, lesiones graves, muerte o pérdida significativa de propiedad pública o privada. Es sólo un acto de incendio sin consecuencias perjudiciales; o las consecuencias perjudiciales no son graves y no constituyen un delito de incendio, pero es un acto de incendio general. Finalmente, las graves consecuencias antes mencionadas deben ser provocadas por el uso del fuego, es decir, existe una relación causal directa con el uso del fuego. Esta característica es la base objetiva para que el autor asuma la responsabilidad penal.
3. Requisitos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general, puede convertirse en sujeto de este delito quien haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable. Si un funcionario del Estado o una persona con determinada condición empresarial provoca negligentemente un incendio en el ejercicio de sus funciones o ejercicio de negocios, no se constituirá delito de incendio.
4. Elementos subjetivos: Este delito se manifiesta subjetivamente como negligencia. Puede ser por negligencia, es decir, el actor debió prever que su conducta puede provocar un incendio, pero no lo previó por negligencia, resultando en un incendio, también puede ser por exceso de confianza, es decir, el actor; Ha previsto que su comportamiento puede provocar un incendio, y los incendios se produjeron debido a la creencia de que se podían evitar. Aquí se puede evitar la negligencia y la credulidad. Se refiere a la actitud psicológica del perpetrador hacia las consecuencias del riesgo de incendio, más que al comportamiento que provocó el incendio. En la práctica, algunos actores cometen intencionalmente acciones que provocan incendios, como saber que está prohibido fumar en un área específica, pero no quieren ni permiten que esto suceda. Estos casos deberían clasificarse como delitos de incendio. La culpa subjetiva del autor del incendio es la base subjetiva de su responsabilidad penal. Si el incendio se determina por causas de fuerza mayor o caso fortuito, como rayos, terremotos, etc. , fue un accidente y no hubo ningún delito involucrado.
Base legal: El artículo 114 de la "Ley Penal de la República Popular China" comete el delito de incendio provocado, prende fuego, rompe aguas, explota, libera patógenos venenosos, radiactivos, enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utilice otros métodos peligrosos. El que ponga en peligro la seguridad pública sin provocar consecuencias graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.