Medidas para Sancionar Conductas Ilegales de Abogados y Estudio Jurídicos (2010)
Si los funcionarios de los órganos administrativos judiciales violan las leyes y disciplinas al implementar actividades de sanción administrativa, se les impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley, si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley; la ley. Capítulo 2 Actos Ilícitos Sancionables por los Abogados Artículo 5 Si se da una de las siguientes circunstancias, es un acto ilegal que un abogado "practique en dos o más despachos de abogados al mismo tiempo" según lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 47 de la Ley de Abogados. Derecho:
(1) Ejercer en este despacho de abogados y al mismo tiempo ejercer en otros despachos de abogados o instituciones de servicios jurídicos sociales;
(2) Antes de ser aprobado para cambiar de ejercicio institución Cambiar el nombre de un abogado en una firma de abogados para manejar negocios, o manejar negocios en nombre de un abogado en la firma de abogados original después de que se apruebe el cambio. Artículo 6 Cualquiera de las siguientes circunstancias constituirá conducta ilegal de un abogado "que realiza negocios por medios indebidos" según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 47 de la Ley de Abogados:
(1) Engañar, inducir, amenazar o hacer promesas falsas para emprender negocios;
(2) Realizar negocios pagando tarifas de introducción, dando sobornos o prometiendo proporcionar beneficios;
(3) Aprovecharse de uno mismo y de los demás publicidad falsa e inapropiada del bufete de abogados o difamación de la reputación de otros abogados y bufetes de abogados para contratar negocios;
(4) Establecer oficinas y salas de recepción fuera de la residencia del bufete de abogados para realizar negocios. Artículo 7 Si el abogado concurre alguna de las circunstancias siguientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley de Abogados: "Actuar como agente de ambas partes en un mismo asunto, o actuar como agente en interés de de la persona o de sus familiares cercanos" Actos ilícitos de "asuntos jurídicos en conflicto":
(1) Actuar como agente o prestar servicios jurídicos relevantes para partes con conflictos de interés en un mismo litigio civil, litigio administrativo o asuntos legales no litigiosos;
(2) Servir como defensor o agente de un acusado o una víctima al mismo tiempo en el mismo caso criminal, o servir como defensor de dos o más sospechosos criminales o demandados al mismo tiempo;
(3) Mientras actúa como consultor legal, brindar servicios legales a las partes que tienen conflictos de intereses con la unidad de consultoría;
(4) Abogados que se hayan desempeñado como jueces y fiscales actúen como agentes y defensores para conocer de los casos tramitados por los tribunales y fiscalías originales.
(5) Los abogados que hayan actuado como árbitros o sigan actuando como árbitros actuarán como agentes ante los tribunales y fiscalías originales; manejar casos manejados por la institución de arbitraje donde prestaron servicio anteriormente o prestan servicio actualmente. Artículo 8 Si un abogado que se haya desempeñado como juez o fiscal actúa como agente litigante o defensor dentro de los dos años posteriores a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular, o participa de otra manera en los asuntos legales litigantes emprendidos por el bufete de abogados, caerá según el artículo 1 de la Ley de Abogados El acto ilegal de "actuar como agente litigante o defensor dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular" está estipulado en el artículo 47, párrafo 4. Artículo 9 Constituirá un acto ilegal de “negarse a cumplir obligaciones de asistencia jurídica” cualquiera de las siguientes circunstancias según lo estipulado en el artículo 47, inciso 5 de la Ley de Abogados:
(1) Negativa sin motivos justificables Aceptación de un caso de asistencia jurídica asignado por un despacho de abogados o agencia de asistencia jurídica;
(2) Después de aceptar la asignación, aflojar o dejar arbitrariamente de desempeñar las funciones de asistencia jurídica.
Artículo 10 Si un abogado comete cualquiera de las siguientes circunstancias, será un acto ilegal según el artículo 48, párrafo 1 de la Ley de Abogados, "aceptar un encargo, cobrar honorarios o aceptar propiedades u otros beneficios del cliente sin permiso". :
(1) Violar las regulaciones sobre la aceptación uniforme de encomiendas o aceptar encomiendas y emprender asuntos legales sin autorización durante el período de la sentencia para dejar de ejercer.
(2) Violar las regulaciones; sobre gestión de honorarios, cobro, uso o apropiación indebida de honorarios de servicios de abogados y gastos de viaje de abogados para manejar casos en otros lugares;
(3) Solicitar otros honorarios, propiedad u otros beneficios del cliente además de los honorarios unificados cobrados por el bufete de abogados;
(4) Solicitar honorarios o aceptar propiedades u otros beneficios de los destinatarios de asistencia jurídica.