¿Cuál es la relación jurídica entre empresas constructoras, contratistas y trabajadores migrantes?
¿Cuál es la relación jurídica entre empresas constructoras, contratistas y trabajadores migrantes?
Existe una relación de contratación del proyecto de construcción (contratación de procesamiento) entre la empresa constructora y el contratista, una relación laboral entre el contratista y los trabajadores migrantes, y no existe una relación laboral entre la empresa constructora y el migrante. trabajadores. Generalmente se establecen relaciones entre empresas constructoras, contratistas y trabajadores inmigrantes. Los detalles son los siguientes:
En términos generales, existen dos relaciones legales entre empresas constructoras, contratistas y trabajadores migrantes: existe una relación de contratación de proyectos de construcción (contratación de procesamiento) entre empresas constructoras y contratistas; los trabajadores migrantes es el empleo.
La relación entre las empresas constructoras, los contratistas y los trabajadores migrantes es generalmente la siguiente:
1. Los trabajadores migrantes y los capataces suelen tener las mismas características geográficas y son principalmente trabajadores rurales, liderados por los capataces. Reclutamiento unificado.
2. El capataz realiza negocios con la empresa de construcción, y los trabajadores migrantes son administrados directamente por el capataz, y no existe relación entre la administración y la administración con la empresa de construcción, especialmente durante la temporada agrícola ocupada; Los trabajadores migrantes generalmente tienen que regresar a sus hogares para trabajar en sus granjas.
3. La empresa constructora y la unidad contratante pagarán el pago parcial de acuerdo con el contrato y lo liquidarán mensualmente; la remuneración de los trabajadores migrantes generalmente será pagada por el contratista;
4. Una vez finalizado el proyecto, los trabajadores migrantes generalmente aceptan otros negocios con contratistas y ellos mismos no están dispuestos a establecer relaciones laborales estables con las empresas de construcción ni a estar obligados por ellas.
De la relación tripartita antes mencionada se desprende que el capataz contrata trabajadores migrantes en su propio nombre, no en nombre de la empresa constructora. Los propios trabajadores migrantes también saben para qué trabajan. el capataz y aceptar la gestión del capataz, recibir el pago del contratista. No existe acuerdo, sustancia y apariencia de las relaciones laborales entre las empresas constructoras y los trabajadores migrantes, y no se han establecido relaciones laborales.
Sobre esta base, el editor recopiló contenido relevante sobre empresas constructoras, contratistas y trabajadores inmigrantes. Se puede observar que existe una relación de contratación del proyecto de construcción (contratación de procesamiento) entre la empresa constructora y el contratista, existe una relación laboral entre la empresa constructora y los trabajadores migrantes, y no existe una relación laboral entre la empresa constructora y el trabajadores migrantes. Si tiene más preguntas relacionadas con este aspecto, brinde servicios de consulta legal y nuestros abogados profesionales responderán sus preguntas.