Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Existe alguna política relevante para no firmar un contrato laboral al disolver un jardín de infantes?

¿Existe alguna política relevante para no firmar un contrato laboral al disolver un jardín de infantes?

La guardería se disolvió y no se firmó ningún contrato laboral. La Ley de Contrato de Trabajo tiene disposiciones legales pertinentes.

Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato laboral por escrito. Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagarle al empleado el doble del salario mensual.

Si al empleador se le revoca la licencia comercial, se le ordena cerrar o cancelar, o el empleador decide disolverse anticipadamente, se dará por terminado el contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo se rescinde en tales circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al empleado, y la compensación económica se pagará al empleado a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

De conformidad con el artículo 10 de la "Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China"

Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato de trabajo por escrito.

Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.

Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.

Artículo 44 El contrato de trabajo se extinguirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) El contrato de trabajo expira;

(2) El trabajador Comenzar a disfrutar de los beneficios del seguro de pensión básico de acuerdo con la ley;

(3) El empleado fallece, o es declarado muerto o desaparecido por el tribunal popular;

(4) El empleador es declarado en quiebra de acuerdo con la ley;

(5) La licencia comercial del empleador es revocada, se ordena cerrar o revocar, o el empleador decide disolverse anticipadamente;

(6) Otras circunstancias estipulado en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, con un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.

Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.