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¿Cuáles son los principales problemas que enfrenta actualmente Sudáfrica? ¿Cómo solucionarlo?

Sobre la asistencia judicial civil internacional de Sudáfrica

La asistencia judicial internacional se refiere al hecho de que un tribunal u otra autoridad competente de un país actúa en nombre o con la asistencia de un tribunal u otra autoridad competente de otro país o una parte interesada, a petición suya, realizar determinadas acciones judiciales relacionadas con un litigio. (1) La asistencia judicial implica procedimientos civiles y penales. En términos de asistencia judicial penal, el "Tratado de Extradición China-Sudáfrica" ​​firmado por China ha sido aprobado por el Comité Permanente de la APN. En términos de asistencia judicial civil internacional, China y Sudáfrica no han firmado ningún tratado o acuerdo. Los asuntos relacionados con la asistencia judicial civil entre ambos países sólo podrán realizarse de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales de los que sea parte o el principio de reciprocidad. Sudáfrica se ha convertido en el mayor país comercial de China en África, y cada vez más empresas o individuos chinos van a Sudáfrica para hacer negocios o invertir. En los últimos años, los frecuentes casos que involucran a empresas o individuos chinos en Sudáfrica han resaltado cada vez más la urgencia y la importancia de comprender la asistencia judicial civil internacional de Sudáfrica. ③La asistencia judicial civil internacional generalmente incluye la autenticación de documentos, el servicio en el extranjero, la investigación y recopilación de pruebas en el extranjero, y el reconocimiento y ejecución de sentencias civiles y laudos arbitrales extranjeros, etc. Este artículo analiza las regulaciones relevantes de Sudáfrica en estas áreas.

1. Autenticación de documentos

La autenticación se refiere a las agencias diplomáticas y consulares de un país y sus agencias autorizadas que verifican la certificación notarial de documentos u otros documentos oficiales por parte de agencias notariales, agencias competentes, agencias judiciales. o agencias de certificación. El acto de confirmar la autenticidad de la firma o sello final. Según la práctica internacional, todos los documentos que deban utilizarse en el extranjero deben, por regla general, estar certificados. El procedimiento de autenticación corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores del país que emitió el documento o a una agencia autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para autentificar la firma o sello del notario u otra agencia en el documento, y luego la embajada o consulado de el país que utiliza el documento en ese país autentifica la autorización del país que emitió el documento o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se autenticará la firma o sello de la autoridad. El propósito de la autenticación es verificar la autenticidad de un documento emitido por un país, de modo que el documento pueda ser reconocido por el país que lo utiliza, y el uso del documento en el extranjero no generará dudas sobre la autenticidad de la firma o sello. en el documento afectado. Por lo tanto, el sistema de certificación juega un papel importante en el intercambio internacional de documentos y es un vínculo indispensable en el intercambio internacional de documentos. (4) Si es necesario utilizar un documento nacional en el extranjero, debe ser autenticado por la embajada o el consulado del país donde se utiliza el documento, pero no necesita ser autenticado por la agencia correspondiente de ese país. Los certificados elaborados fuera de Sudáfrica y utilizados en Sudáfrica suelen estar firmados directamente por un funcionario consular o diplomático sudafricano o un notario extranjero. Para la firma de un notario, la firma del notario también debe ser autenticada por un consulado sudafricano, excepto en Botswana, Lesoto, Suazilandia, Zimbabwe, el Reino Unido e Irlanda del Norte.

En los intercambios internacionales cada vez más frecuentes de hoy, es necesario utilizar una gran cantidad de documentos en el extranjero. La autenticación sin duda aumentará la carga de trabajo de las agencias diplomáticas y consulares y la carga para los usuarios de los documentos. Por lo tanto, muchos países creen que los procedimientos de certificación pertinentes deberían simplificarse o eximirse. Por lo tanto, en 1961, la Conferencia Judicial Internacional de La Haya formuló el Convenio de La Haya sobre la abolición de los requisitos legislativos aplicables a los documentos públicos extranjeros. Este es el Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado con mayor número de países participantes y mayor influencia, y tiene un gran impacto en la cancelación de la certificación. (1) Sudáfrica accedió a la Convención el 30 de abril de 1995. Según las disposiciones del Convenio, el ámbito de uso del Convenio son "los documentos oficiales elaborados en el territorio de un Estado contratante y que deben utilizarse en el territorio de otro Estado contratante". Según el artículo 1 de la Convención, los documentos oficiales incluyen los siguientes tipos: 1) Documentos emitidos por agencias o funcionarios relacionados con juzgados o tribunales de un país, incluidos los documentos emitidos por fiscales, secretarios judiciales o funcionarios de ejecución judicial; 3) documentos notariados; 4) certificación oficial adjunta a un documento firmado por un individuo, como una certificación oficial que documente el registro o la existencia de un documento en una fecha determinada, y una certificación oficial de firma notariada. Sin embargo, el Convenio no se aplica a los dos tipos de documentos siguientes: 1) documentos expedidos por agencias diplomáticas y consulares; 2) documentos administrativos que tratan directamente de transacciones comerciales o asuntos aduaneros. El artículo 2 del Convenio estipula: “Cada Estado Contratante estará exento de los procedimientos de autenticación de los documentos que deban presentarse dentro de su propio territorio para aplicar el presente Convenio, es decir, las autoridades diplomáticas y consulares del país donde se encuentre”. Se utiliza el documento no es necesario autenticar los documentos del país que emitió el documento, pero esto no significa que todos los procedimientos de certificación para la certificación de documentos puedan estar exentos. Para garantizar la autenticidad de los documentos incluso después de que se cancele la certificación, el Convenio estipula un sistema de certificación adicional, es decir, el país expedidor del documento designa una o varias autoridades competentes de conformidad con las disposiciones del Convenio y adjunta el certificado. a los documentos enviados a países extranjeros en el formato especificado por la Convención, para certificar la autenticidad del sello de firma y las calificaciones apropiadas del firmante al momento de la firma. Cuando Sudáfrica accedió a la Convención, se eliminó el requisito de legalización de documentos oficiales extranjeros. Siempre que el documento extranjero correspondiente cumpla con los requisitos de la Convención para "documentos oficiales" y la agencia correspondiente del país que emitió el documento haya adjuntado un certificado al documento, el documento se puede utilizar en Sudáfrica sin legalización por parte del Sur. Embajada o consulado africano.

La Ley N° 2 (1995) de Sudáfrica contiene amplias disposiciones sobre las instituciones con autoridad para agregar certificados a los documentos. Según esta disposición, las siguientes autoridades tienen autoridad para adjuntar certificados a documentos producidos en Sudáfrica: 1) cualquier juez de distrito o juez asistente de distrito; 2) cualquier secretario o secretario adjunto del Tribunal Superior de Sudáfrica; 3) el tribunal judicial; persona designada por el Ministro; 3) Cualquier persona designada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Los documentos que no entren dentro del alcance de los "documentos oficiales" enumerados en el Convenio de Autenticación de La Haya, incluidos los documentos de países no miembros del Convenio, deben autenticarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 63. de las Reglas Uniformes de los Tribunales de Sudáfrica, es decir, aún necesita ser autenticado por la embajada o consulado de Sudáfrica.

En segundo lugar, servicios externos

El servicio en el extranjero se refiere a la autoridad judicial de un país que atiende a litigantes u otras partes que residen en el extranjero de conformidad con tratados internacionales o leyes nacionales, o el principio de reciprocidad. Actos de entrega de documentos extrajudiciales y documentos judiciales de los participantes. En lo que respecta a la asistencia en materia de Derecho internacional privado, en la práctica los servicios constituyen el contenido más frecuente de la cooperación. (2) El servicio es de gran importancia en el campo de la asistencia judicial y tiene un impacto significativo en la determinación de la jurisdicción del tribunal, la prevención de litigios paralelos y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

La Ley de Procedimientos de Equivalencia de la Función Pública de Sudáfrica estipula los procedimientos de equivalencia de la función pública entre Sudáfrica y los países designados. La Ley prevé la entrega en Sudáfrica no sólo de documentos en países designados, sino también de documentos producidos en Sudáfrica. Sin embargo, como Namibia es actualmente el único país designado por la Ley, el papel de la Ley en la notificación de documentos es extremadamente limitado. Además, dado que Sudáfrica aún no se ha adherido al Convenio de La Haya sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y No Judiciales en Materia Civil o Comercial formulado en 1965 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, las disposiciones de las Reglas Uniformes de Sudáfrica El tribunal deberá solicitar la notificación de dichos documentos. La Regla 4, Sección 3 establece: "La notificación en el extranjero de cualquier documento ante los tribunales sudafricanos será efectuada por:

a) Cualquier persona designada por:

1) Jefes de Sudáfrica cuerpo diplomático o consular, y miembros de departamentos administrativos o profesionales de instituciones públicas que trabajan en el cuerpo diplomático o consular de Sudáfrica o en agencias de comercio exterior.

2) Personas que entregan documentos en nombre de la República de Sudáfrica en el extranjero; países Cualquier funcionario diplomático o consular extranjero;

3) cualquier funcionario diplomático o consular de un país extranjero estacionado en la República de Sudáfrica o 4) que actúe como jefe de una administración judicial de un país extranjero o lo represente; país y autorizado bajo las leyes de un país extranjero para proporcionar tales servicios Cualquier persona o b) cualquier persona mencionada en el Artículo 1) y el Artículo a) inciso 2), si dichos servicios están prohibidos por una ley extranjera, o si no hay ninguna ley extranjera; La ley que prohíbe tales servicios y las instituciones de ese país no se oponen a esto "

El artículo 4 de las Reglas estipula que en Australia, Botswana, Finlandia, Francia, Hong Kong, Lesotho, Malawi, Nueva Zelanda, España , Suazilandia, el Reino Unido y Zimbabwe, dicha entrega también puede ser realizada por "abogados, notarios u otros profesionales autorizados por un país o el país en cuestión para entregar documentos judiciales". Sin embargo, para entablar un procedimiento contra una parte fuera de Sudáfrica, se deben superar los siguientes obstáculos: Primero, la Regla 5 establece expresamente que no se pueden iniciar procedimientos contra una parte fuera de Sudáfrica excepto con la aprobación de los tribunales sudafricanos, excepto en el contexto de la Ley de Procedimientos de Reciprocidad de la Función Pública de los países designados conforme a los Principios. Hasta ahora, Namibia es el único país que tiene una designación de reciprocidad en virtud de la Ley de Procedimiento de la Función Pública. Para solicitar permiso a un tribunal sudafricano para notificar a una parte fuera de Sudáfrica, el solicitante debe convencer al tribunal sudafricano de que tiene buenas posibilidades de ganar la acción final; en segundo lugar, para presentar dicha solicitud, el El acusado debe ser arrestado o detenido en una propiedad de Sudáfrica para obtener jurisdicción. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles, o incluso propiedad intelectual. ① El artículo 33, párrafo 2, de la Ley del Tribunal Supremo de Sudáfrica estipula la notificación de documentos civiles extranjeros en Sudáfrica. Para notificar documentos civiles extranjeros en Sudáfrica, la institución extranjera correspondiente primero presenta una solicitud al Ministerio de Justicia de Sudáfrica. El Fiscal General de Sudáfrica luego envía la solicitud al Secretario del Tribunal de Sudáfrica, quien luego se encarga de que el albacea entregue la notificación. documento de acuerdo con las normas judiciales. Para las partes extranjeras que no quieran notificar a las partes sudafricanas a través de canales diplomáticos, pueden entregar documentos a las partes sudafricanas contratando a un abogado privado en Sudáfrica. En la mayoría de los países de la Commonwealth, la notificación por poder no viola la ley local, ni el gobierno nacional considera que este método sea una infracción de la soberanía. ②

En tercer lugar, la recopilación de pruebas extranjeras

El sistema de recopilación de pruebas en el extranjero para casos civiles y comerciales es uno de los contenidos importantes de la asistencia judicial civil internacional y se refiere a las instituciones o al personal pertinentes. del país donde está ubicado el tribunal que acepta el caso. El litigio civil internacional relevante es el acto de extraer pruebas del litigio fuera del país donde está ubicado el tribunal. Como manifestación del ejercicio de la soberanía judicial nacional, la investigación y la recopilación de pruebas, según la práctica común de varios países, otros países no pueden recopilar pruebas dentro del territorio del país sin el consentimiento expreso o implícito del país en cuestión, de lo contrario violar la soberanía del país. (3) La Ley de Pruebas en Tribunales Extranjeros de Sudáfrica estipula que las instituciones o el personal extranjero pertinente deben obtener una orden emitida por un juez del Tribunal Superior de Sudáfrica antes de interrogar a los testigos en Sudáfrica. La Ley de la Corte Suprema de Sudáfrica estipula que las instituciones o el personal extranjeros pertinentes también pueden obtener pruebas indirectamente en Sudáfrica a través de canales diplomáticos. De conformidad con el artículo 33(1) de la Ley, al recibir una solicitud de investigación y recopilación de pruebas de la agencia extranjera pertinente, el Ministro de Justicia de Sudáfrica transmitirá la solicitud al Registrador, quien luego la transmitirá a un juez de la Corte a los efectos de dar curso a la solicitud. El propósito de una petición bajo esta sección es extender el juicio ante un tribunal extranjero a un comisionado especial designado por el país extranjero en Sudáfrica y las pruebas obtenidas por el comisionado especial formarán parte de las pruebas ante el tribunal extranjero. ④El 8 de julio de 1997, Sudáfrica se adhirió al Convenio de La Haya de 1970 sobre la prueba en materia civil o comercial, formulado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. El Convenio entró en vigor para Sudáfrica el 6 de septiembre de 1997. Sudáfrica llevó a cabo investigaciones y recopilación de pruebas en los países contratantes pertinentes de conformidad con las disposiciones del Convenio. En términos de investigación extranjera y recopilación de pruebas, además de la Convención, la legislación interna de Sudáfrica también contiene disposiciones pertinentes. Según la Regla 3(38) de las Reglas Uniformes del Tribunal de Sudáfrica, el tribunal puede ordenar el nombramiento de un comisionado especial para tomar evidencia de un testigo “cuando sea conveniente o necesario en interés de la justicia”, generalmente cuando el testigo no está dispuesto a hacerlo. o incapaz de declarar en Sudáfrica. La Regla 38(4) de las Reglas establece que el Comisionado puede llamar a testigos mientras reúne pruebas en Sudáfrica.

La Ley de Pruebas Forenses Extranjeras de Sudáfrica establece que los testigos de ciertos países pueden ser llamados transfronterizos en Sudáfrica. Actualmente, este acuerdo recíproco sólo existe entre unos pocos países del sur de África, como Botswana, Lesotho, Malawi, Namibia, Sudáfrica, Suazilandia y Zimbabwe.

Cuatro.

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales por tribunales sudafricanos

1) Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras por tribunales sudafricanos

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