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¿Se puede posponer la sesión del tribunal?

Sí. El juicio puede posponerse en las siguientes circunstancias: Según el artículo 455 de las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular": Durante la audiencia judicial, si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el fiscal puede recomendar que el tribunal posponga el juicio: ( 1) Se considera que los hechos no están claros. Si la evidencia es insuficiente o el sospechoso o sospechoso en el mismo caso falta, se necesita una investigación adicional o evidencia adicional (2) El acusado informa y expone el comportamiento criminal de otros o proporciona; pistas importantes, y es necesario complementar el certificado de investigación (3) Se descubre que el sospechoso en el mismo caso está desaparecido. En el caso de un delito, aunque no es necesario complementar la investigación ni proporcionar pruebas complementarias, el el procesamiento necesita ser complementado, agregado o modificado; (4) Solicitar al tribunal popular que notifique a los testigos o tasadores para que comparezcan ante el tribunal para testificar o personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal para expresar opiniones; prueba, reevaluación o inspección (6) Cuando el fiscal presente o lea pruebas distintas de las transferidas al tribunal popular antes del juicio o complemente o modifique la acusación, deberá dar al acusado y al defensor el tiempo necesario para preparar la defensa; (7) El acusado o defensor presenta pruebas relacionadas con la condena y sentencia que el fiscal no tiene y necesita ser investigadas y verificadas (8) El fiscal necesita investigar y verificar la legalidad de la recopilación de pruebas; Si se descubre una de las circunstancias anteriores antes de que el Tribunal Popular abra el juicio, la Fiscalía Popular podrá recomendar que el Tribunal Popular posponga el juicio. Según el artículo 146 de la Ley de Procedimiento Civil: Si se produce una de las siguientes circunstancias, la audiencia judicial podrá posponerse: (1) Las partes que deben comparecer ante el tribunal y otros participantes en el litigio no comparecen ante el tribunal por motivos legítimos (2; ) ) El interesado solicita recusación temporal; (3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas, reidentificar, inspeccionar o complementar la investigación; (4) Otras circunstancias que deban posponerse;

Base Jurídica

Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Durante la audiencia judicial se investigarán y debatirán los hechos y pruebas relacionados con la condena y sentencia. Con autorización del presidente, el fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán expresar sus opiniones sobre las pruebas y los hechos del caso, y podrán debatir entre sí. Después de que el juez que preside anuncia el final del argumento, el acusado tiene derecho a hacer una declaración final.