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Consulta de información - La ley estipula que los abogados no pueden desempeñar trabajos simultáneos. Si solicita ejercer como abogado a tiempo parcial, también debe presentar prueba de que su empleador acepta la ocupación de abogado a tiempo parcial del solicitante. Artículo 11 Los funcionarios públicos no podrán ejercer simultáneamente la profesión de abogado. Los abogados que se desempeñan como miembros de los comités permanentes de las asambleas populares en todos los niveles no podrán participar en litigios ni en asuntos de defensa durante su mandato. Artículo 12 El personal dedicado a la educación e investigación jurídica en colegios y universidades e instituciones de investigación científica que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 5 de esta Ley podrá, con el consentimiento de su unidad, postularse para la práctica jurídica a tiempo parcial de acuerdo con los procedimientos estipulados. en el artículo 6 de esta Ley.
La ley estipula que los abogados no pueden desempeñar trabajos simultáneos. Si solicita ejercer como abogado a tiempo parcial, también debe presentar prueba de que su empleador acepta la ocupación de abogado a tiempo parcial del solicitante. Artículo 11 Los funcionarios públicos no podrán ejercer simultáneamente la profesión de abogado. Los abogados que se desempeñan como miembros de los comités permanentes de las asambleas populares en todos los niveles no podrán participar en litigios ni en asuntos de defensa durante su mandato. Artículo 12 El personal dedicado a la educación e investigación jurídica en colegios y universidades e instituciones de investigación científica que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 5 de esta Ley podrá, con el consentimiento de su unidad, postularse para la práctica jurídica a tiempo parcial de acuerdo con los procedimientos estipulados. en el artículo 6 de esta Ley.