Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Cuáles son las sanciones para los abogados que alteran el orden judicial?

¿Cuáles son las sanciones para los abogados que alteran el orden judicial?

Subjetividad jurídica:

Quien trastorne el orden judicial y incurra en alguna de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia o multa: (1) Reunir un multitud para causar problemas e irrumpir en el tribunal; (2) agredir a un funcionario judicial o a los participantes en el litigio (3) insultar, calumniar, amenazar al personal judicial o a los participantes en el litigio, negarse a escuchar las restricciones del tribunal y alterar gravemente el orden del tribunal; tribunal (4) destruir instalaciones judiciales, arrebatar, destruir documentos y pruebas del litigio y otras conductas que perturben el orden judicial son graves. Si ocurre la situación anterior, será condenado y sancionado por alterar el orden judicial, si las circunstancias son menores y no constituyen delito, también podrá ser multado o detenido; Según el artículo 309 del Código Penal, quien perturbe el orden judicial en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal, vigilancia o multa: (1) Reunir una multitud causar problemas e irrumpir en el tribunal; (2) Agredir al personal judicial o a los participantes en el litigio (3) Insultar, calumniar, amenazar al personal judicial o a los participantes en el litigio, negarse a escuchar las restricciones del tribunal y alterar gravemente el orden judicial; instalaciones judiciales, arrebatar y destruir documentos y pruebas del litigio, y Otros comportamientos que alteren el orden del tribunal, si las circunstancias son graves. Si ocurre la situación anterior, será condenado y sancionado por alterar el orden judicial, si las circunstancias son menores y no constituyen delito, también podrá ser multado o detenido;

Objetividad jurídica:

Artículo 309 de la Ley Penal Quien perturbe el orden judicial y concurra en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia o multa: (1) Reunir una multitud para causar problemas y asaltar el tribunal (2) Golpear a funcionarios judiciales o participantes en el litigio (3) Insultar, calumniar, amenazar a funcionarios judiciales o participantes en el litigio, negarse a escuchar; las restricciones del tribunal y alterar gravemente el orden judicial; (4) Destruir las instalaciones del tribunal, arrebatar y destruir documentos y pruebas del litigio y otros comportamientos que alteren el orden judicial, las circunstancias son graves.