Consecuencias jurídicas del presunto patrón de conducta condicional de la violación.
Reconocimiento jurídico del delito de violación: 1. Es un delito de violación obligar a una mujer a tener relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad mediante el uso de violencia, coerción u otros medios. 2. Este delito viola los derechos sexuales inviolables de las mujeres (también conocidos como derechos de castidad), es decir, el derecho de las mujeres a decidir sobre su comportamiento sexual legítimo según su propia voluntad. El objetivo del crimen era una mujer. 3. El delito de violación debe recurrir objetivamente a la violencia, la coacción u otros medios.
Objetividad jurídica:
Artículo 236 de la "Ley Penal" quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años. pero no más de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija no inferior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Viole a una mujer o viole a una joven , y las circunstancias son atroces; (2) Viola a una mujer o viola a varias niñas (3) Viola a una mujer o a una niña en público en un lugar público (4) Viola en grupo a dos o más personas; ) Violar a una niña menor de diez años o causarle daño a una niña (6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias de lesiones graves a la víctima;