¿Se lo creerá el abogado? ¿Comerse al demandante y comerse al demandado?
Artículo 30: Los abogados que actúen como agentes en asuntos legales contenciosos o asuntos legales no contenciosos deberán salvaguardar los derechos e intereses legítimos del cliente dentro del alcance de la autoridad de encomienda.
Artículo 31 Cuando el abogado actúe como defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes sobre si el sospechoso o imputado es inocente, indulgente, mitigado o eximido. de responsabilidad penal, y salvaguardar al sospechoso o acusado de un delito los derechos e intereses legítimos de la persona y del acusado.
Al mismo tiempo, según el artículo 14 del Código de Conducta de los Abogados, los abogados no deberán realizar las siguientes conductas:
(1) Comportamientos que tengan un impacto negativo en sociedad y dañar la reputación de la profesión jurídica;
(2) Actos que impidan a los órganos administrativos judiciales nacionales ejercer sus facultades de conformidad con la ley;
(3) Participar en instituciones, organizaciones o grupos sociales prohibidos por la ley;
(4) Otros Comportamiento que viola leyes, reglamentos, normas de la industria y la ética profesional del Colegio de Abogados.
(5) Otras conductas que vulneren la ética social y dañen gravemente la imagen profesional de los abogados.