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¿Cuáles son los requisitos legales para que los abogados se reúnan con los presos en prisión?

Reglamento Provisional sobre las Reuniones de Abogados con Reclusos en Prisiones

Ministerio de Justicia

Aviso del Ministerio de Justicia sobre la Emisión del “Reglamento Provisional sobre Reuniones de Abogados con Reclusos”

Todas las provincias, regiones autónomas, Departamentos de Justicia Municipales (Oficinas), Oficina de Justicia y Oficina de Prisiones del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang:

Con el fin de regular las entrevistas de los abogados con los detenidos y proteger los derechos de los abogados a práctica, de conformidad con la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" y la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China", la Ley de Prisiones, la "Ley de Abogados de la República Popular China" y el Ministerio de Justicia. ha formulado el "Reglamento provisional sobre las reuniones de abogados con delincuentes". Este reglamento ya se le ha entregado a usted, por favor impleméntelo concienzudamente. Informe cualquier problema encontrado durante la implementación a nuestro departamento de manera oportuna.

Ministerio de Justicia de la República Popular China

19 de marzo de 2004

Disposiciones provisionales sobre reuniones de abogados con delincuentes en prisión

Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de los abogados frente a delincuentes y proteger los derechos de los abogados a ejercer, este reglamento se formula de conformidad con la "Ley de procedimiento penal de la República Popular China" y la "Ley penitenciaria de la República Popular China". , "Ley de Abogados de la República Popular China" y otras normas pertinentes.

Artículo 2 Los abogados se reunirán con los reclusos en el lugar de reunión. Las cárceles deberían ofrecer instalaciones para que los abogados se reúnan con los presos.

Artículo 3 Al reunirse con delincuentes, los abogados deberán respetar las normas pertinentes sobre gestión penitenciaria.

Artículo 4: Los abogados podrán reunirse con los delincuentes detenidos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) En el proceso penal, aceptar la encomienda de los delincuentes o la designación del tribunal popular. para brindar consultas legales y actuar como defensor o agente;

(2) Aceptar la encomienda de delincuentes y actuar como agente en litigios civiles y administrativos;

(3) Aceptar la encomienda de delincuentes y actuar como mediador o agente Agente de arbitraje;

(4) Otras situaciones en las que es necesario reunirse con delincuentes.

Artículo 5: Cuando un abogado necesite reunirse con un delincuente detenido, podrá presentar copias de los siguientes materiales a la prisión donde se encuentra el delincuente por fax, correo postal o presentación directa:

Carta de autorización (si no, se requiere un poder y los certificados pertinentes);

(2) Certificado de ejercicio de abogado;

(3) A carta emitida por un bufete de abogados indicando que el abogado se reunirá con el criminal bajo custodia.

Si a la reunión asiste un asistente legal o traductor, el abogado deberá presentar en el centro penitenciario copia de su cédula de trabajo o cédula de identidad.

Artículo 6: Una vez recibidos los materiales enumerados en el artículo 5 de este Reglamento presentados por el abogado, el centro penitenciario concertará una reunión dentro de las 48 horas siguientes a quienes cumplan con los requisitos del artículo 4 de este Reglamento.

Para los delincuentes involucrados en secretos de estado o casos importantes y complejos, la prisión debe tomar la decisión de aprobar o desaprobar las entrevistas. La prisión deberá concertar una reunión dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de la decisión de aprobación.

Artículo 7 Cuando se reúna con un delincuente detenido, el abogado deberá presentar en la prisión los materiales originales enumerados en el artículo 5 de este reglamento. Después de verificar que la copia coincide con el original, la prisión concertará una reunión de conformidad con este reglamento e informará a la prisión sobre las normas pertinentes sobre gestión penitenciaria.

Artículo 8 Cuando un abogado se reúna con un delincuente detenido, participarán dos abogados, o un abogado podrá traer un asistente.

Artículo 9 Cuando se encuentren con delincuentes, los abogados deberán respetar el horario de la prisión.

Artículo 10 Al reunirse con delincuentes bajo custodia, los abogados no deberán participar en las siguientes conductas:

(1) Pasar contrabando;

(2) Entregar en privado cartas y documentos a delincuentes Dinero;

(3) Proporcionar herramientas de comunicación para delincuentes;

(4) Grabar, grabar en vídeo y tomar fotografías de reuniones sin el consentimiento de la prisión y el delincuente bajo custodia;

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(5) Otras conductas que violen leyes, reglamentos y normas y obstaculicen el orden de gestión penitenciaria.

Artículo 11 Cuando una prisión organiza una reunión de un abogado con un preso bajo custodia, puede decidir si envía un representante al lugar en función de las circunstancias del caso y las necesidades laborales.

Artículo 12 Si la policía penitenciaria determina que un abogado ha violado cualquiera de las conductas del artículo 10 de este reglamento durante la reunión con los delincuentes, le dará una advertencia, si la advertencia es ineficaz, la reunión; será suspendido. El centro penitenciario podrá informar a la autoridad administrativa judicial competente del despacho del abogado o del colegio de abogados.

Artículo 13: Si un abogado se entrevista con un delincuente y descubre que la policía penitenciaria ha violado estas normas, podrá presentar una queja ante la prisión donde se encuentra el delincuente o ante la autoridad superior.

Artículo 14 Corresponde al Ministerio de Justicia la interpretación de estas normas.

Artículo 15 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.