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¿Qué trámites y condiciones se necesitan para abrir un jardín de infantes?

Análisis jurídico: 1. Los jardines de infantes deben tener parques e instalaciones que cumplan con los requisitos de conservación y educación. Los edificios e instalaciones de los jardines de infancia deben cumplir con las normas nacionales de salud y seguridad.

2. Los jardines de infancia deben contar con personal de cuidado infantil, educación infantil temprana, médico y de otro tipo que cumpla con las siguientes condiciones:

(1) Los directores y maestros de los jardines de infancia deben tener las calificaciones de un jardín de infancia normal. escuela (incluida la escuela vocacional preescolar) especialización en educación) título de graduación o aprobar la evaluación del departamento administrativo de educación.

(2) Los médicos deben tener un título de una escuela de medicina, y los médicos y enfermeras deben tener un título de una escuela secundaria de salud o tener calificaciones reconocidas por el departamento de administración de salud.

(3) Los trabajadores de la salud deben tener un diploma de escuela secundaria y recibir capacitación en atención de salud infantil y lactante.

(4) Las enfermeras deben graduarse de la escuela secundaria y recibir formación profesional en atención de la salud infantil.

3. Las unidades o individuos que administran jardines de infantes deben tener fuentes de financiamiento para la conservación, educación, reparación o expansión y renovación de los edificios e instalaciones del jardín de infantes.

Base legal: “Reglamento de Gestión de Jardines Infantiles”

Artículo 8 Los jardines infantiles deberán contar con espacios e instalaciones que cumplan con los requisitos para el cuidado y educación de los niños. Los edificios e instalaciones de los jardines de infancia deben cumplir con las normas nacionales de salud y seguridad.

Artículo 9 El establecimiento de un jardín de infantes deberá contar con personal de enfermería, educación infantil temprana, médico y otro personal que cumpla con las siguientes condiciones: (1) El director y los maestros del jardín de infantes deberán tener las calificaciones de un jardín de infantes normal. escuela (incluida la especialización en educación preescolar de la escuela vocacional) Graduación o aprobación del examen realizado por el departamento de administración de educación. (2) Los médicos deben tener un título de una escuela de medicina, y los médicos y enfermeras deben tener un título de una escuela secundaria de salud o tener calificaciones reconocidas por el departamento de administración de salud. (3) Los trabajadores de la salud deben tener un diploma de escuela secundaria y recibir capacitación en atención de salud infantil y lactante. (4) Las enfermeras deberían graduarse de la escuela secundaria y recibir formación profesional en atención de salud infantil. Las personas con enfermedades infecciosas crónicas y enfermedades mentales no pueden trabajar en los jardines de infancia.

Artículo 10 Las unidades o personas que administran jardines de infancia deben contar con fuentes de financiación para la conservación, educación, mantenimiento o ampliación o renovación de los edificios e instalaciones de los jardines de infancia.