Ejecutar documentos legales
Según la legislación vigente, no existe ningún proceso de ejecución. Además, existen leyes y reglamentos pertinentes que proporcionan disposiciones detalladas sobre la observancia. El Tribunal Popular, de conformidad con los procedimientos legales, utilizará el poder coercitivo del Estado, designará contenidos de ejecución específicos basados en documentos legalmente eficaces, obligará a los obligados civiles a cumplir con sus obligaciones y garantizará la realización de los derechos de los acreedores. Según las leyes pertinentes, el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China estipula que las partes deben cumplir. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, acciones de fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución realizará. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos. Artículo 246 El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos cuya compra y venta libre está prohibida por el Estado se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución y su residencia o bienes ocultos. Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o pagarés señalados en el documento legal de entrega serán entregados personalmente por el sujeto a ejecución, o transferidos por el sujeto a ejecución, y firmados por el consignatario. Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar el recibo. Si los ciudadanos pertinentes poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa. Artículo 250: Si una persona se ve obligada a mudarse de una casa o terreno, el decano hará un aviso y ordenará al sujeto a ejecución que lo haga dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea. Durante la ejecución forzosa, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en la transcripción, la cual será firmada o sellada por los presentes. Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también podrán ser entregados a sus familiares adultos. La pérdida causada por la negativa será soportada por el sujeto de la ejecución. Artículo 251 Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los procedimientos de transferencia de los certificados de derechos de propiedad pertinentes, el tribunal popular puede emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente debe tramitarla.
Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, fallo u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completar la ejecución, y las costas serán a cargo del sujeto ejecutado. Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de retraso en el cumplimiento. Si el sujeto ejecutado no cumple con otras obligaciones dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, pagará una pena de cumplimiento retardado. Artículo 254: Si el sujeto de ejecución aún no puede saldar sus deudas después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, las obligaciones deberán seguir cumpliéndose. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular puede tomar o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a tomar medidas tales como restringir la salida de la persona del país, registrar a la persona en el informe de crédito. sistema, publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley.
Objetividad jurídica:
El artículo 239 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” establece que el plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no estipula un período de desempeño, el período se computará a partir del último día del período de desempeño especificado en el documento legal Calculado a partir de la fecha de vigencia.