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¿Se puede dividir el seguro de anualidades en caso de divorcio?

Análisis Jurídico: Partición. Un seguro de anualidad debe dividirse en dos partes, una parte es la propiedad postmatrimonial y la otra parte es la propiedad personal prematrimonial. El método para determinar la proporción de división de los bienes postmatrimoniales y prematrimoniales actualmente no está claramente estipulado en las leyes de nuestro país. En general, se cree que existen tres métodos principales, a saber:

El primero. El método es utilizar la prima pagada antes del matrimonio y las primas pagadas después del matrimonio se dividen proporcionalmente.

El segundo método consiste en no distribuirlo temporalmente y luego dividirlo año tras año cuando se reciban los beneficios del seguro de supervivencia año tras año.

El tercer método es que el valor en efectivo de la póliza antes del matrimonio pertenece a la propiedad individual antes del matrimonio, y el saldo del valor en efectivo de la póliza en el momento del divorcio después de deducir el valor en efectivo de la póliza La póliza en el momento del matrimonio pertenece a la propiedad conjunta del marido y la mujer.

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 1062: Los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad del marido y esposa* **Los mismos bienes serán propiedad tanto del marido como de la mujer ***:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneración por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

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(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en El párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

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(5) Los demás bienes que deban pertenecer al contrato.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.

Artículo 1.063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; -bienes conyugales Compensación o compensación por daños personales;

(3) Bienes determinados como pertenecientes solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivas de una parte;

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(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.