Situación de investigación conjunta
Base jurídica: Artículo 18 del “Reglamento de Procedimiento para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Los casos penales sobre los cuales sean competentes varios órganos de seguridad pública serán competencia del órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso. De ser necesario, el caso podrá ser competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito principal.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública podrán iniciar conjuntamente una investigación en el ámbito de sus funciones:
(1) Una persona comete un delito;
(2) * * *Mismo delito;
(3) El sospechoso criminal que cometió el mismo delito también cometió otros delitos;
(4) Los delitos cometidos por múltiples Los sospechosos de delitos están relacionados y el caso Fusión ayuda a esclarecer los hechos delictivos.