Leyes que obligan a otros
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 236 Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no menos de menos de tres años pero no más de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija no inferior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Viole a una mujer o viole a una joven , y las circunstancias son atroces; (2) Viola a una mujer o viola a varias niñas (3) Viola a una mujer o a una niña en público en un lugar público (4) Viola en grupo a dos o más personas; ) Violar a una niña menor de diez años o causarle daño a una niña (6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias de lesiones graves a la víctima; Artículo 236-1 Si una persona que tiene responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., sobre una mujer menor que haya cumplido catorce años pero no dieciséis años, tiene relaciones sexuales con la menor mujer, el delincuente será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, si las circunstancias son graves, el delincuente será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años; Si la conducta prevista en el párrafo anterior se comete y constituye un delito previsto en el artículo 236 de la Ley de Costas, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
Artículo 238 El que detenga ilegalmente a otros o prive a otros de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; el que cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años; años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. El que detuviere ilegalmente a otros o detuviere a otros con el fin de extorsionarlos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. Si un funcionario de una agencia estatal comete el delito de los tres primeros párrafos aprovechándose de su poder, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.
Artículo 358: El que organice u obligue a otros a ejercer la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también multa si las circunstancias lo permiten; grave, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o confiscación de bienes. El que organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y también cometa delitos como asesinato, heridas, violación, secuestro, etc. será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples. El que reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de 10 años y también multa.