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El contenido específico de las tres disposiciones sobre intervención judicial

Las "tres normas" sobre la intervención judicial y su contenido son las siguientes:

(1) Disposiciones sobre el registro, notificación y rendición de cuentas de los cuadros dirigentes que intervienen en las actividades judiciales e intervienen en el tratamiento de casos específicos;

Disposiciones Los órganos judiciales ejercerán sus poderes de forma independiente e imparcial de conformidad con la ley, y no harán cumplir los requisitos de los cuadros dirigentes que violen deberes estatutarios o procedimientos legales u obstruyan la imparcialidad judicial.

(2) Registros de casos de interrogatorio y normas de rendición de cuentas para el personal interno de los órganos judiciales;

Exigir que el personal judicial que maneja casos respete la ley, administre justicia de manera imparcial y no sea parcial para beneficio personal.

(3) Varias normas para regular aún más los contactos entre el personal judicial y las partes, abogados, personas con relaciones especiales y organizaciones intermediarias.

Estipula que los órganos judiciales de todos los niveles deben establecer un mecanismo de manejo de casos justo, eficiente y limpio para garantizar que el personal judicial no tenga contacto o interacción inapropiada con las partes, abogados, partes interesadas especiales y organizaciones intermediarias. , impedir eficazmente la transferencia de intereses y proteger los derechos e intereses legítimos de las partes en el caso.

Base jurídica

Disposiciones sobre registros, notificaciones y rendición de cuentas de la injerencia de los cuadros dirigentes en las actividades judiciales y la tramitación de casos específicos. Artículo 4 Los órganos judiciales ejercerán sus poderes de forma independiente e imparcial de conformidad. con la ley, y no ejecutará la ejecución de cuadros dirigentes Violación de deberes legales o procedimientos legales y obstrucción de la justicia.

Varias disposiciones para regular aún más el contacto y la interacción entre el personal judicial y las partes, abogados, personas con relaciones especiales y organizaciones intermediarias Artículo 3 Los órganos judiciales de todos los niveles establecerán un mecanismo de manejo de casos justo, eficiente y honesto asegurar que el personal judicial y Las partes, abogados, personas de relaciones especiales y organizaciones intermediarias no tengan contacto e interacción inadecuadas, impidiendo efectivamente la transferencia de intereses, salvaguardando los derechos e intereses legítimos de las partes en el caso, asegurando la unificación y corrección implementación de las leyes nacionales y mantenimiento de la equidad y la justicia social.

Artículo 3 del "Reglamento sobre Registro y Rendición de Cuentas de Casos Interrogados por Personal Interno de Órganos Judiciales" Los encargados de los órganos judiciales deberán respetar la ley, administrar justicia imparcialmente y no incurrir en malas prácticas para beneficio personal. Rechazar al personal interno de los órganos judiciales intervenir, interferir o investigar el caso si los materiales involucrados no son entregados conforme a los debidos procedimientos o realizar otras solicitudes, informarles para que los manejen conforme a los procedimientos;