¿Puedo llamar a la policía si el envío urgente roba información?
Base legal: El artículo 47 de la "Ley Postal" estipula que las empresas postales compensarán la pérdida de correo certificado de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si el correo certificado asegurado se pierde o se daña completamente, la indemnización se basará en el valor asegurado; si está parcialmente dañado o faltan las partes internas, la pérdida real del correo se compensará según la relación entre el monto asegurado y el valor total del correo. (2) Si el correo no asegurado se pierde, se daña o le falta contenido, la compensación se basará en la pérdida real, pero no excederá tres veces el cargo; si el correo certificado se pierde o se daña, la compensación será tres veces el cargo; Las empresas postales deberán hacer constar lo dispuesto en el párrafo anterior en los avisos en los locales comerciales y en los recibos de correo que entreguen a los usuarios de manera que puedan llamar su atención. Si una empresa postal provoca la pérdida del correo entregado por dolo o negligencia grave o incumple sus obligaciones estipuladas en el párrafo anterior, no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo 1 de este artículo para limitar su responsabilidad de indemnización.