Reglamento sobre contratos salariales colectivos de la provincia de Zhejiang
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Para regular la consulta colectiva y sistema de contrato colectivo, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de ambas partes en la relación laboral y desarrollar relaciones laborales armoniosas, de conformidad con la "Ley Laboral de la República Popular China", la "Ley de Contrato Laboral de la República Popular China" , "Ley de Sindicatos de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Estos reglamentos se formulan en función de las condiciones reales de la provincia.
Artículo 2 Las empresas, las organizaciones económicas individuales, las unidades privadas no empresariales y otras organizaciones dentro de la región administrativa de esta provincia (en adelante denominadas colectivamente empleadores) negociarán, firmarán y ejecutarán colectivamente asuntos relacionados con las relaciones laborales. con los trabajadores Los contratos colectivos se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 3 El término "consulta colectiva" mencionado en este Reglamento se refiere a las actividades de consulta equitativa entre trabajadores y empleadores sobre asuntos relacionados con la suscripción de contratos colectivos.
El término "contrato colectivo" mencionado en este Reglamento se refiere al acuerdo entre trabajadores y patrones mediante consulta colectiva de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas sobre remuneración laboral, jornada de trabajo, descanso y vacaciones. , seguridad y salud en el trabajo, y formación profesional, seguridad social, bienestar de los empleados y otras materias, incluidos los contratos colectivos integrales, los contratos colectivos especiales, los contratos colectivos regionales y los contratos colectivos industriales.
Artículo 4 Los empresarios establecerán y mejorarán los sistemas de consulta colectiva y contratación colectiva.
En las negociaciones colectivas, celebración y ejecución de contratos colectivos entre empresarios y trabajadores se seguirán los principios de legalidad, igualdad, buena fe y teniendo en cuenta los intereses legítimos de ambas partes.
Artículo 5 El contrato colectivo firmado conforme a la ley obliga al empleador y a todos los trabajadores.
Las condiciones laborales y normas de remuneración en el contrato de trabajo celebrado entre el empleador y los trabajadores no serán inferiores a las estipuladas en el contrato colectivo.
Las condiciones laborales y demás normas acordadas en el contrato colectivo firmado entre trabajadores y empleadores no serán inferiores a las normas mínimas estipuladas por los gobiernos populares estatales y locales, y las normas de remuneración laboral serán superiores a las estándares mínimos estipulados por los gobiernos populares locales.
Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo organizacional de la consulta colectiva y el trabajo por contrato colectivo, establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de las relaciones laborales, estudiarán y resolverán rápidamente los problemas importantes en la consulta colectiva y el trabajo por contrato colectivo, y organizar y llevar a cabo Promover leyes y reglamentos pertinentes y capacitar al personal de consulta colectiva, y promover integralmente la consulta colectiva y los contratos colectivos.
Los departamentos de recursos humanos y seguridad social y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán las consultas colectivas y la firma y ejecución de contratos colectivos de conformidad con la ley.
Los sindicatos locales y los sindicatos industriales deben organizar, orientar y supervisar a los sindicatos de base para llevar a cabo consultas colectivas, firmar y ejecutar contratos colectivos y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados.
Capítulo 2 Negociación Colectiva
Artículo 7: Si alguna de las partes de la consulta colectiva hace una solicitud por escrito a la otra parte, la otra parte no se negará, y tendrá diez Dar una responder por escrito dentro de los días hábiles y acordar un horario para la consulta colectiva.
Artículo 8 Si un empleador que ha constituido un sindicato solicita la consulta colectiva en nombre de los trabajadores, el sindicato deberá solicitar la consulta colectiva en nombre de los trabajadores. Si el empleador requiere consulta colectiva, deberá presentar una solicitud de consulta colectiva al sindicato de trabajadores de la unidad.
Si un empleador que aún no ha establecido un sindicato requiere una consulta colectiva, el sindicato local o sindicato industrial deberá instruir a los trabajadores para que nombren representantes de negociación y presenten requisitos de consulta colectiva al empleador si el empleador requiere una consulta colectiva; La consulta podrá presentarse directamente a los empleados de la unidad, o al sindicato local o al sindicato industrial.
Artículo 9 En áreas por debajo del nivel de condado donde se concentran industrias o las pequeñas empresas están relativamente concentradas, los sindicatos o sindicatos regionales representan a los trabajadores, y las asociaciones industriales, cámaras de comercio, asociaciones de empresarios, federaciones industriales y el comercio y otras organizaciones representativas de empresas representan a los empleados. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra parte que participe en una consulta colectiva sectorial o regional.
Artículo 10: El número de representantes de todas las partes que participan en la consulta colectiva no será inferior a tres. El número de representantes de todas las partes que participan en la consulta colectiva de empresas de tamaño superior al designado no será inferior a cinco. Los representantes de todas las partes no podrán ser más que los representantes de los trabajadores.
En un empleador que establece un sindicato, el principal representante del lado laboral será el jefe del sindicato, y otros representantes de negociación serán elegidos por la conferencia de representantes de los empleados o la conferencia de trabajadores. En los empleadores que aún no han establecido un sindicato, los representantes de consulta de los empleados son elegidos democráticamente por los empleados bajo la dirección de los sindicatos locales o de los sindicatos industriales. El representante principal será elegido entre los partidos participantes con el consentimiento de la mayoría de todos los representantes del sindicato. El congreso de los trabajadores del empleador o la mayoría de todos los trabajadores son elegidos entre los representantes de los trabajadores mediante consulta. Los empresarios con un gran número de empleadas y discapacitados deberían tener una proporción correspondiente de empleadas y representantes discapacitados entre los representantes de consulta de los trabajadores.
El representante de negociación del empleador será elegido por el representante legal del empleador, y el representante principal será el representante legal o responsable principal del empleador.
Los principales representantes de ambas partes en la negociación colectiva podrán confiar por escrito a profesionales ajenos a la unidad como sus representantes negociadores, pero el número de representantes encargados no podrá exceder de un tercio de sus propios representantes.
Los representantes de la negociación colectiva no podrán actuar simultáneamente como representantes de los empleadores y de los trabajadores.
Artículo 11 Los trabajadores despedidos tienen derecho a designar representantes para llevar a cabo negociaciones colectivas con las unidades de despacho de mano de obra.
Los empleadores que utilizan un gran número de trabajadores despedidos deben hacer que representantes de los trabajadores despedidos asistan a reuniones de consulta colectiva para escuchar sus opiniones y sugerencias y proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores despedidos.
Artículo 12 En las consultas colectivas industriales y regionales, los representantes laborales serán elegidos por los sindicatos de industria o los sindicatos regionales, y el representante principal será el jefe del sindicato. Los representantes de los empleadores estarán representados por la industria; Se seleccionan asociaciones, cámaras de comercio y asociaciones de empresarios, la Federación de Industria y Comercio y otras organizaciones representativas de las empresas para coordinar con los empleadores de la región, y el representante principal es elegido democráticamente por el empleador.
Cada ciudad (subdistrito) ha establecido un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales. De acuerdo con las condiciones reales de la región, los representantes de los trabajadores y empleadores en el mecanismo tripartito pueden realizar consultas colectivas.
Artículo 13 La duración del mandato del representante negociador será la misma que la del contrato colectivo.
La remoción, remoción y reemplazo de los representantes de negociación se realizará de acuerdo con los procedimientos para la formación de representantes de negociación, y se informará a la otra parte por escrito.
Artículo 14 El empleador garantizará el horario de trabajo necesario para que los negociadores puedan desempeñar sus funciones. Los salarios y demás beneficios de los representantes negociadores por el tiempo dedicado al desempeño de sus funciones no se verán afectados.
Si el plazo del contrato laboral expira durante el mandato del representante de negociación del empleado, el plazo del contrato laboral se extenderá automáticamente hasta que se completen las funciones del representante de negociación. Salvo una de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Violación grave de las normas y reglamentos formulados por el empleador de conformidad con la ley;
(2) Incumplimiento grave del deber, comportamiento egoísta Fraude, causando daño significativo a los intereses del empleador;
(3) Establecimiento de relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, causando grave impacto en la finalización de las tareas de trabajo de la unidad, o el empleador se niega a hacer correcciones;
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(4) Ser considerado penalmente responsable según la ley.
Mientras el representante negociador del empleado esté desempeñando sus funciones, el empleador no podrá ajustar su puesto de trabajo sin su consentimiento.
Artículo 15 Los representantes desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Participar en la consulta colectiva;
(2) Recopilar información y materiales relevantes para la consulta colectiva. Expresar plenamente opiniones en consultas colectivas;
(3) Anunciar oportunamente el estado de la consulta a nuestro personal, escuchar sus opiniones y sugerencias, y responder sus consultas;
(4) Participar Tramitación de conflictos de negociación colectiva;
(5) Supervisar la ejecución de los contratos colectivos;
(6) Otras funciones previstas en las leyes, reglamentos y normas.
Artículo 16 La consulta colectiva se realizará principalmente en forma de reuniones consultivas. El convocante de la reunión de consulta colectiva será el representante principal de ambas partes, por turno.
Ambas partes de la consulta colectiva notificarán a la otra parte los asuntos a negociar y la lista de representantes que participarán en la consulta siete días antes de la reunión de consulta colectiva, y proporcionarán la verdadera situación y los materiales relacionados con la consulta colectiva a petición de la otra parte.
La reunión de consulta colectiva debe ser decidida conjuntamente por ambas partes * * *, y debe existir un registrador, y se debe levantar el acta de la reunión. Los principales representantes de ambas partes deberán confirmar y firmar el acta de la reunión.
Artículo 17 Si ambas partes llegan a un consenso mediante consulta, se formará un proyecto de contrato colectivo. Si en la negociación no se llega a un acuerdo, se podrá suspender la negociación con el consentimiento de los trabajadores y se podrá acordar la hora y lugar de la siguiente negociación.
Capítulo 3 Contratos Colectivos Integrales y Especializados
Artículo 18 Ambas partes en la consulta colectiva deberán realizar consultas colectivas sobre las siguientes materias o determinados puntos y suscribir un contrato colectivo integral o contrato colectivo especial :
(1) Remuneración laboral;
(2) Jornada laboral;
(3) Descanso y vacaciones;
( 4 ) Seguro y bienestar social;
(5) Seguridad y salud en el trabajo;
(6) Protección especial para las trabajadoras, los trabajadores menores de edad y los trabajadores discapacitados;
(7) Formación profesional;
(8) Gestión de contratos laborales;
(9) Disciplina laboral y premios y castigos a los empleados;
(10) Despidos ;
(11) Duración del contrato colectivo;
(12) Condiciones y procedimientos para cambiar, rescindir y rescindir el contrato colectivo;
(13) Tramitación de conflictos contractuales colectivos;
(14) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(15) Otras materias acordadas por ambas partes.
Si el contrato colectivo especial fuera incompatible con el contrato colectivo integral, prevalecerá el contrato colectivo especial.
Artículo 19 Ambas partes en la negociación colectiva negociarán anualmente los niveles salariales anuales de los empleados, los métodos de ajuste salarial anual y el ingreso salarial anual total, y firmarán un contrato colectivo especial sobre salarios.
El contrato colectivo especial sobre salarios incluirá el siguiente contenido:
(1) Cuotas laborales y salarios a destajo;
(2) Sistema de distribución salarial , estándares salariales, forma de distribución de salarios y estándar de salario mínimo;
(3) Nivel salarial anual promedio de los empleados en cada puesto y su rango de ajuste;
(4) Método de pago del salario;
(5) Horas extras, salarios y subsidios por horas extras, estándares de subsidios y métodos de distribución de bonificaciones;
(6) Métodos de ajuste salarial;
(7) Salarios durante período de prueba, licencia por enfermedad y licencia personal;
(8) Métodos de pago de salarios a empleados en circunstancias especiales;
(9) Otros métodos de distribución de la remuneración laboral.
Artículo 20 Si dentro de un año salarial se presenta alguna de las siguientes circunstancias, los trabajadores podrán solicitar un aumento de salario y realizar negociaciones colectivas con el empleador:
(1) Población local El salario se ha elevado la línea de orientación emitida por el gobierno;
(2) El índice de precios al consumidor para los residentes urbanos en la región ha aumentado;
(3) Otras situaciones estipuladas por el país y la provincia.
Si un empleador encuentra cambios importantes en sus condiciones de producción y operación y encuentra dificultades para cumplir el contrato colectivo especial sobre salarios, podrá proponer un plan de ajuste salarial y realizar consultas colectivas con los trabajadores.
Artículo 21 Las dos partes de la consulta colectiva suscriben un contrato colectivo especial en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual incluirá el siguiente contenido:
(1) Sistema de responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo ;
(2) Condiciones de seguridad laboral y medidas técnicas de seguridad;
(3) Procedimientos operativos de seguridad;
(4) Normas de distribución de suministros de protección laboral;
(5 ) Exámenes periódicos de salud y exámenes de salud ocupacional;
(6) Protección contra riesgos laborales;
(7) Capacitación en seguridad y salud en el trabajo;
(8) Fondos de producción de seguridad y prevención y control de enfermedades profesionales;
(9) Otras materias que acuerden ambas partes.
Artículo 22: Cuando ambas partes en la consulta colectiva suscriban un contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las trabajadoras, el mismo deberá contener el siguiente contenido:
(1 ) Trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar;
(2) Educación y capacitación para las empleadas;
(3) Protección laboral para las empleadas durante la menstruación, el embarazo, el parto y lactancia;
(4) Inspecciones periódicas Las empleadas se someten a exámenes de salud y detección de enfermedades ginecológicas;
(5) Beneficios de planificación familiar para las empleadas;
(6 ) Las demás materias que acuerden ambas partes.
Artículo 23 La Dirección Provincial de Recursos Humanos y Seguridad Social formulará un modelo de texto de contrato colectivo y lo publicará al público. Para la formulación del texto del modelo de contrato colectivo se solicitará la opinión de la Federación Provincial de Sindicatos, de los departamentos competentes y de las organizaciones representativas de las empresas.
Artículo 24 El proyecto de contrato colectivo alcanzado mediante consulta colectiva deberá ser presentado a la conferencia de trabajadores o congreso de trabajadores del empleador para su discusión dentro de los quince días hábiles.
Cuando el congreso de trabajadores o conferencia de trabajadores discute el proyecto de contrato colectivo, deben estar presentes más de dos tercios de los representantes de los trabajadores o más de dos tercios de los trabajadores, y la decisión debe ser aprobado por una mayoría de todos los representantes del congreso de trabajadores o más de dos tercios de los trabajadores Aprobado por más de la mitad de todos los empleados.
Una vez adoptado el proyecto de contrato colectivo, éste deberá ser firmado por los principales representantes de ambas partes. Si fracasa, los trabajadores propondrán planes revisados y renegociarán. Si tras la renegociación se llega a un acuerdo, el proyecto de contrato colectivo deberá ser sometido nuevamente a discusión y votación dentro de los cinco días hábiles.
Capítulo 4 Contratos colectivos industriales y regionales
Artículo 25 En áreas donde se concentran industrias por debajo del nivel del condado o pequeñas empresas, los sindicatos o sindicatos regionales pueden representar a los empleados, las organizaciones representativas de las empresas tales como asociaciones industriales, cámaras de comercio, asociaciones de empresarios y federaciones de industria y comercio pueden representar a los empleadores para llevar a cabo negociaciones colectivas sobre asuntos tales como remuneración laboral, horas de trabajo, descanso y vacaciones, seguridad y salud laboral, seguro y bienestar social, y firmar convenios colectivos industriales y regionales.
Artículo 26: Los contratos colectivos industriales y regionales celebrados conforme a la ley son vinculantes para los empleadores y trabajadores de la industria y región.
Artículo 27 Las siguientes cuestiones que afectan a los intereses vitales de los empleados de la industria pueden negociarse colectivamente y firmarse un contrato colectivo:
(1) Normas de salario mínimo de la industria;
(2) Rango de ajuste salarial en la industria;
(3) Normas de cuotas para puestos similares en la industria;
(4) Seguridad laboral de diversos tipos de trabajo y puestos en la industria Estándares de salud;
(5) Beneficios de protección laboral para empleadas en esta industria;
(6) Sistemas de capacitación de empleados para diversos tipos de trabajo y puestos en esta industria ;
(7) Otras materias que requieran consulta colectiva en la industria.
Artículo 28: Podrán negociarse colectivamente y firmarse un contrato colectivo las siguientes cuestiones que involucren intereses vitales de los empleados de la región:
(a) El salario mínimo en la región;< /p >
(2) Ajustes salariales en la región;
(3) Estándares de seguridad y salud laboral en la región;
(4) Beneficios de protección laboral para empleadas en la región;
(5) Otros asuntos que requieran consulta colectiva regional.
Artículo 29 El proyecto de contrato colectivo industrial o regional podrá ser convocado por una conferencia de representantes de los trabajadores industriales o regionales y aprobado por más de la mitad de todos los representantes; también podrá ser redactado por más de la mitad de todos; representantes de la conferencia de representantes de los trabajadores del empleador o Aprobado por más de la mitad de todos los representantes del congreso de trabajadores vinculados por el contrato.
El proyecto adoptado de contratos colectivos industriales y regionales será firmado por los principales representantes de ambas partes en la consulta colectiva.
Capítulo 5 Modificación, rescisión y terminación de los contratos colectivos
Artículo 30 La duración de los contratos colectivos es de uno a tres años. Este contrato terminará al vencimiento o al ocurrir las condiciones de terminación acordadas por ambas partes.
La duración de un contrato salarial colectivo especial es generalmente de un año, pero el período y la frecuencia de las negociaciones salariales colectivas pueden determinarse en función de las condiciones reales del empleador y de los trabajadores.
Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del contrato colectivo, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra su firma o renovación.
Artículo 31 Durante la vigencia del contrato colectivo, no se admitirán cambios en los principales representantes de ambas partes en la consulta colectiva ni cambios de nombre, representante legal, responsable principal o inversionista del empleador. afectar la validez del contrato colectivo.
Durante el período de vigencia del contrato colectivo, éste podrá ser modificado o rescindido por consenso alcanzado por ambas partes.
Artículo 32 Un contrato colectivo podrá ser modificado o rescindido en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Las leyes y reglamentos en los que se celebra el contrato colectivo han sido modificados o abolidos.
(2) Parte o la totalidad del contrato colectivo no se puede ejecutar debido a fuerza mayor;
(3) Cambios importantes como quiebra corporativa, fusión, disolución, etc. resultando en la imposibilidad de ejecutar el contrato colectivo
(4) Surjan las condiciones para el cambio o terminación del contrato colectivo;
(5) Otras circunstancias que puedan ser modificadas o; rescindido conforme a las leyes y reglamentos.
Si una de las partes solicita cambiar o rescindir el contrato colectivo, deberá proporcionar los materiales de respaldo pertinentes y explicar los motivos.
Artículo 33 La modificación o terminación del contrato colectivo se tramitará conforme a los procedimientos de consulta colectiva previstos en este reglamento. Si se da por terminado el contrato colectivo, el empleador deberá comunicarlo al departamento competente de recursos humanos y seguridad social para su archivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación.
Capítulo 6 Supervisión y Solución de Controversias de los Contratos Colectivos
Artículo 34 Firmado o modificado el contrato colectivo, el empleador, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la firma por los principales representantes de ambas partes, Presentar el texto del contrato colectivo en cinco copias, explicaciones y demás materiales a los departamentos competentes de recursos humanos y seguridad social. Si el departamento competente de recursos humanos y seguridad social no formula objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del texto del contrato colectivo, el contrato colectivo surtirá efectos si el departamento competente de recursos humanos y seguridad social plantea objeción; ambas partes del contrato colectivo deberán modificar la cláusula de oposición y volver a presentarla ante las autoridades de recursos humanos y seguridad social.
Artículo 35 El empleador deberá publicar el texto del contrato colectivo a todos los trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el contrato colectivo entre en vigor. Los trabajadores deben presentar el texto del contrato colectivo al sindicato de nivel superior para su archivo.
Artículo 36 La supervisión diaria del cumplimiento del contrato colectivo puede ser realizada por el comité (grupo) de supervisión del contrato colectivo compuesto por el empleador y el empleado, o ambas partes pueden elegir otras formas según sus necesidades. .
Los problemas descubiertos durante la supervisión se presentarán por escrito a los principales representantes de ambas partes para una consulta colectiva, y ambas partes los estudiarán y abordarán cuidadosamente.
Artículo 37 Los principales representantes de ambas partes en consulta colectiva deberán informar del cumplimiento del contrato colectivo a la conferencia o congreso de trabajadores al menos una vez al año.
Artículo 38 Si un empleador no establece un sistema de consulta colectiva y contrato colectivo requerido, los departamentos de recursos humanos y seguridad social y los sindicatos locales supervisarán su establecimiento dentro de un plazo de acuerdo con la reglamentación.
Al otorgar títulos honoríficos a empleadores u operadores, evaluar la calificación crediticia de los empleadores y seleccionar empresas con relaciones laborales armoniosas, se debe tomar como base importante si el empleador ha establecido un sistema de negociación y contrato colectivo. .
Artículo 39 Si surge algún conflicto entre los trabajadores y el empleador con motivo de la celebración de un contrato colectivo, se resolverá mediante consulta. Si las negociaciones fracasan, cualquiera de las partes podrá solicitar coordinación a las autoridades de recursos humanos y seguridad social. Las autoridades de recursos humanos y seguridad social pueden organizar sindicatos del mismo nivel, autoridades competentes y organizaciones representativas de empresas para coordinar y manejar el asunto.
Las direcciones competentes de recursos humanos y seguridad social deberán completar la coordinación y tratamiento de los conflictos relacionados con la celebración de los contratos colectivos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aceptación. Si la disputa es complicada y requiere una extensión, el tiempo máximo de extensión no excederá los quince días, y los motivos de la extensión se explicarán por escrito a ambas partes en la disputa.
Artículo 40 Las controversias que surjan de la ejecución del contrato colectivo se resolverán mediante negociación entre las partes del contrato colectivo; si la negociación fracasa, podrán recurrir a la mediación, arbitraje o litigio de conformidad con la ley, y el sindicato también podrá solicitar arbitraje o litigio de conformidad con la ley.
Artículo 41 Si un empleador viola las disposiciones del contrato colectivo e infringe los derechos laborales de los trabajadores, el sindicato podrá exigir que el empleador asuma la responsabilidad de conformidad con la ley. Si el empleador se niega a asumir la responsabilidad, el sindicato local puede emitir una carta de rectificación al empleador, exigiéndole que haga correcciones dentro de un plazo; si el empleador se niega a hacer correcciones, puede presentar sugerencias de supervisión de la legislación laboral y sanciones; las autoridades de recursos humanos y de seguridad social al mismo nivel. Las autoridades de recursos humanos y seguridad social deben manejar el asunto de manera oportuna e informar al sindicato local sobre los resultados del manejo.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 42 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento y comete cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de recursos humanos y seguridad social competente deberá dar una advertencia y orden Corrección dentro de un plazo:
(1) No realizar una consulta colectiva y firmar un contrato colectivo de acuerdo con las regulaciones;
(2) Rechazar o retrasar la solicitud de la otra parte para consultas colectivas;
(3) Obstruir a los sindicatos de nivel superior para que instruyan a los sindicatos de nivel inferior a organizar a los empleados para llevar a cabo negociaciones colectivas y firmar contratos colectivos.
(4) Negarse; para realizar contratos colectivos;
(5) Incumplir los requisitos de presentación del texto del contrato colectivo;
(6) No proporcionar o proporcionar verazmente los materiales necesarios para la negociación colectiva; y firma y ejecución del contrato colectivo.
Artículo 43: En violación de lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento, el empleador trata injustamente y toma represalias contra los representantes de negociación que desempeñan funciones de consulta colectiva conforme a la ley, y transfiere el trabajo de los representantes de negociación sin su consentimiento si se cambia el puesto o se rescinde el contrato de trabajo, el departamento competente de recursos humanos y seguridad social u otros departamentos pertinentes ordenarán al empleador que haga correcciones dentro de un plazo, si se causan pérdidas, se hará una compensación; .
Artículo 44 Si el departamento de recursos humanos y seguridad social u otros departamentos pertinentes violan las disposiciones de este reglamento, incumplen sus funciones o ejercen ilegalmente sus facultades, estarán sujetos a sanciones administrativas por parte de la unidad donde trabajan o el organismo de supervisión administrativa.
Artículo 45 Si un empleado sindical viola las disposiciones de este Reglamento y lesiona los derechos e intereses del empleador, de los trabajadores o del sindicato al realizar la consulta colectiva, firmar y ejecutar contratos colectivos, el sindicato de el mismo nivel o el sindicato superior le ordenará corregir, siendo sancionado según las circunstancias.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 46 Los organismos, instituciones, grupos sociales y demás organizaciones del Estado y los trabajadores con quienes tengan establecidas relaciones laborales deberán realizar el trabajo colectivo de conformidad con este Reglamento Negociar, firmar y ejecutar contratos colectivos.
Con el consentimiento del representante legal del empleador, la rama patronal realizará negociaciones colectivas, firmará y ejecutará contratos colectivos con los empleados de la rama y se remitirá a este reglamento.
Artículo 47 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.