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Disposiciones legales indudables

Subjetividad jurídica:

No culpable significa que en un proceso penal, si los hechos delictivos del sospechoso no están claros y las pruebas son poco fiables e insuficientes, y no se debe perseguir la responsabilidad penal, la fiscalía debe realizar una decisión de no procesar. Artículo 177 de la Ley de Procedimiento Penal: Si el sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos o tiene alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar.