¿Puede un abogado participar en la petición del cliente?
Base legal: Artículo 31 del “Reglamento sobre Cartas y Convocatorias”: En el trámite de cartas y convocatorias, el órgano administrativo con facultad para atender los asuntos deberá escuchar los hechos y motivos manifestados por el escrito o llamante. ; cuando sea necesario, puede requerir que el denunciante, las organizaciones y el personal pertinentes expliquen la situación; si es necesaria una verificación adicional, puede investigar con otras organizaciones y personal; Se pueden celebrar audiencias para asuntos de petición importantes, complejos y difíciles. Las audiencias deben ser públicas, esclarecer los hechos y esclarecer las responsabilidades mediante el interrogatorio, el debate, la evaluación y la colegialidad. El alcance, sede, participantes y procedimiento de la audiencia serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.