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Consulta de información - Disposiciones legales sobre ampliación del plazo de presentación a 30 díasAnálisis jurídico: La base jurídica para ampliar el plazo de presentación a 30 días es: pistas importantes, difíciles y complejas. Con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, el período de revisión de la presentación del caso puede ampliarse a 30 días. Para pistas particularmente importantes, difíciles, complejas o transregionales, el período de revisión de la presentación del caso puede extenderse por otros 30 días con la aprobación del responsable del organismo de seguridad pública de nivel superior. Base jurídica: Varias normas sobre el tratamiento de casos de delitos económicos por parte de los órganos de seguridad pública. Artículo 14: Los órganos de seguridad pública aceptarán y registrarán denuncias, denuncias y entregas de indicios de delitos económicos sospechosos, independientemente de que tengan competencia en materia de seguridad pública. El órgano que aceptó inicialmente el caso será tramitado de conformidad con los procedimientos legales y no será rehuido ni rechazado por motivos de competencia. Si de la revisión se determina que existen hechos delictivos pero el caso no es de su competencia, se dará traslado de inmediato a la autoridad competente para su conocimiento. Para asuntos que no son de su propia jurisdicción y requieren medidas de emergencia, primero se deben tomar medidas de emergencia y luego transferirlas al departamento competente.
Disposiciones legales sobre ampliación del plazo de presentación a 30 díasAnálisis jurídico: La base jurídica para ampliar el plazo de presentación a 30 días es: pistas importantes, difíciles y complejas. Con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, el período de revisión de la presentación del caso puede ampliarse a 30 días. Para pistas particularmente importantes, difíciles, complejas o transregionales, el período de revisión de la presentación del caso puede extenderse por otros 30 días con la aprobación del responsable del organismo de seguridad pública de nivel superior. Base jurídica: Varias normas sobre el tratamiento de casos de delitos económicos por parte de los órganos de seguridad pública. Artículo 14: Los órganos de seguridad pública aceptarán y registrarán denuncias, denuncias y entregas de indicios de delitos económicos sospechosos, independientemente de que tengan competencia en materia de seguridad pública. El órgano que aceptó inicialmente el caso será tramitado de conformidad con los procedimientos legales y no será rehuido ni rechazado por motivos de competencia. Si de la revisión se determina que existen hechos delictivos pero el caso no es de su competencia, se dará traslado de inmediato a la autoridad competente para su conocimiento. Para asuntos que no son de su propia jurisdicción y requieren medidas de emergencia, primero se deben tomar medidas de emergencia y luego transferirlas al departamento competente.