¿Cuáles son las principales obligaciones de un abogado para con su cliente?
(2) Aceptar el encargo de partes en casos civiles y administrativos, actuar como agentes y participar en litigios ;
(3) Aceptar encomiendas de sospechosos de delitos en casos penales, brindarles asesoramiento jurídico, representarlos en apelaciones y acusaciones, solicitar libertad bajo fianza en espera de juicio para sospechosos de delitos arrestados, aceptar encomiendas de sospechosos y acusados de delitos o designaciones de tribunales populares, actuar como defensor, aceptar encomiendas de fiscales privados en casos de procesamiento privado, víctimas en casos de procesamiento público o sus familiares cercanos, y participar en litigios en nombre de ellos;
(4) Aceptar la encomienda y representar apelaciones en diversos casos de litigio;
(5) Aceptar la encomienda y participar en actividades de mediación y arbitraje;
(6) Aceptar la encomienda y proporcionar servicios legales no litigiosos;
(7) Responder preguntas legales y redactar demandas Documentos y otros documentos relacionados con asuntos legales.
Artículo 29: Los abogados que actúen como asesores legales deberán, según lo acordado, brindar opiniones consultivas a los clientes sobre temas legales relevantes, redactar y revisar documentos legales, participar en actividades de litigio, mediación o arbitraje como agente y manejar encomiendas. Otros asuntos legales para proteger los derechos e intereses legítimos del cliente.
Artículo 30: Los abogados que representen asuntos jurídicos litigiosos o asuntos jurídicos no contenciosos deberán salvaguardar los derechos e intereses legítimos del cliente en el ámbito de la facultad de encomienda.
Artículo 31 Cuando el abogado actúe como defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes sobre si el sospechoso o imputado es inocente, indulgente, mitigado o eximido. de responsabilidad penal, y salvaguardar al sospechoso o acusado de un delito los derechos e intereses legítimos de la persona y del acusado.
Artículo 32 El cliente podrá negarse al abogado confiado por él para que continúe defendiéndolo o representándolo, pudiendo al mismo tiempo confiar a otro abogado para que le sirva de defensor o agente.
Después de aceptar el encargo, el abogado no podrá negarse a la defensa o representación sin motivos justificados. Sin embargo, si el asunto encomendado es ilegal, el cliente utiliza los servicios prestados por el abogado para participar en actividades ilegales, o el cliente oculta deliberadamente hechos importantes relacionados con el caso, el abogado tiene derecho a negarse a defender o representar al cliente.
Artículo 33 A partir del día en que el sospechoso de un delito sea interrogado por primera vez o el organismo de investigación adopte medidas obligatorias, el abogado encargado tiene derecho a presentar el certificado de ejercicio de la abogacía, el certificado de despacho de abogados y el poder notarial O carta oficial de asistencia jurídica para reunirse con el sospechoso o acusado de un delito para conocer la situación pertinente. No se supervisan las reuniones de abogados con sospechosos y acusados de delitos.
Artículo 34: El abogado encargado tiene derecho a inspeccionar, extraer y copiar los documentos del litigio y expedientes relacionados con el caso a partir de la fecha de revisión y trámite del mismo. El abogado encargado tiene derecho a inspeccionar, extraer y copiar todos los materiales relacionados con el caso a partir de la fecha en que el Tribunal Popular acepte el caso.
Artículo 35 Un abogado encargado puede, según las necesidades del caso, solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal. para testificar.
Si un abogado investiga y recopila pruebas por su cuenta, puede investigar la situación relacionada con el manejo de asuntos legales a unidades o personas relevantes con su certificado de ejercicio de abogado y su certificado de bufete de abogados.
Artículo 36: Los abogados que actúen como agentes litigantes o defensores deberán proteger sus derechos de debate o defensa conforme a la ley.
Artículo 37: Los derechos personales de los abogados no serán vulnerados en sus actividades profesionales.
Las opiniones de representación y defensa expresadas por los abogados ante los tribunales no están sujetas a persecución legal. Sin embargo, se excluyen los comentarios que pongan en peligro la seguridad nacional, difamen maliciosamente a otros o perturben gravemente el orden judicial.
Si un abogado es detenido o arrestado de conformidad con la ley bajo sospecha de haber cometido un delito debido a su participación en actividades de litigio, la autoridad de detención o arresto deberá notificarlo a la familia del abogado, a su bufete de abogados y a los abogados. asociación dentro de las 24 horas siguientes a la detención o arresto.
Artículo 38 Los abogados guardarán los secretos de Estado y los secretos comerciales conocidos en el ejercicio de sus actividades profesionales y no divulgarán la intimidad de sus clientes.
Los abogados mantendrán confidencial la información y los materiales que sus clientes y otras personas no estén dispuestos a revelar en el curso de sus actividades profesionales. Sin embargo, los hechos e información delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública y otros delitos que ponen en grave peligro la seguridad personal y de propiedad de otros no se incluyen en esta lista.
Artículo 39: El abogado no actuará como agente de ambas partes en un mismo caso, ni la representará en asuntos jurídicos que entren en conflicto con sus intereses o los de sus familiares cercanos.
Artículo 40 Los abogados no realizarán en su ejercicio las siguientes conductas:
(1) Aceptar en privado encomiendas, cobrar honorarios, aceptar propiedades u otros beneficios de los clientes;
(2) Aprovecharse de la conveniencia de brindar servicios legales para buscar los derechos e intereses en disputa de las partes;
(3) Aceptar propiedad u otros intereses de la otra parte, coludir maliciosamente con la otra parte o un tercero, e infringir los derechos e intereses del cliente;
(4) Reunirse con jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante en violación de las regulaciones;
(5) Informar a jueces, fiscales, árbitros y otros miembros relevantes del personal, ofrecer sobornos, introducir sobornos o instigar o inducir a las partes a pagar sobornos, o influir de otro modo en jueces, fiscales, árbitros y otros miembros relevantes del personal para manejar los casos de conformidad con la ley. ;
(6) Proporcionar deliberadamente pruebas falsas o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas, provocando que la otra parte no pueda obtener pruebas legalmente;
(7) Incitar e instigar las partes utilicen medios ilegales para resolver disputas tales como alterar el orden público y poner en peligro la seguridad pública;
>(8) Perturbar el orden de los tribunales y tribunales de arbitraje e interferir con la conducta normal de los litigios y las actividades de arbitraje.
Artículo 41 Los abogados que se hayan desempeñado como jueces o fiscales no podrán actuar como agentes litigantes o defensores dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 42 Los abogados y bufetes de abogados cumplirán sus obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con la normativa nacional, proporcionarán a los destinatarios servicios jurídicos que cumplan con las normas y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los destinatarios.