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Circunstancias que dan origen a la responsabilidad legal

1. Condiciones que dan lugar a la responsabilidad jurídica (1) Actos ilegales 1. El significado y la composición de los actos ilegales

Los actos ilegales, denominados actos ilegales, se refieren a comportamientos en los que individuos u organizaciones legalmente responsables violan las disposiciones legales, no cumplen con las obligaciones legales, infringen los derechos de otros, y causar daño social.

En términos generales, la ilegalidad puede entenderse en dos sentidos amplios y en un sentido estricto. Los actos ilegales en un sentido amplio se refieren a todos los actos ilegales, incluidos los actos ilegales en general y los actos delictivos. La ilegalidad en sentido estricto sólo se refiere a la ilegalidad general y no incluye el delito. Las violaciones generales se refieren a violaciones de leyes distintas del derecho penal. El delito es un acto ilegal grave y se refiere a un acto que viola la ley penal y es punible.

Las leyes ilegales tienen sus elementos constitutivos. Juzgar si un acto es ilegal y qué tipo de acto ilegal es se basa en sus elementos constitutivos. Los elementos constitutivos de la ilegalidad se dividen en factores subjetivos y factores objetivos. Los factores subjetivos incluyen sujetos y factores subjetivos, y los factores objetivos también incluyen factores y objetos objetivos. Por tanto, la ilegalidad tiene cuatro elementos: el sujeto de la violación, el aspecto subjetivo de la violación, el objeto de la violación y el aspecto objetivo de la violación.

(1) Sujeto ilegal. La persona que comete actos ilícitos debe ser una persona natural, jurídica u otra organización social legalmente responsable. No es ilegal que nadie cometa actos que pongan en peligro a la sociedad y la ley establece requisitos claros para los sujetos ilegales. En lo que respecta a las personas físicas, sólo aquellas que hayan alcanzado la edad legal y tengan la capacidad de comprender, identificar y controlar su propio comportamiento pueden ser objeto de infracción y asumir responsabilidad legal por sus acciones. Las personas jurídicas y otras organizaciones sociales constituidas de conformidad con la ley tienen la capacidad de asumir responsabilidad legal desde la fecha de su constitución.

(2) El aspecto subjetivo de la ilegalidad. Se refiere al estado mental del sujeto ilícito de forma intencionada o negligente al cometer actos ilícitos, es decir, la culpa o culpa subjetiva del autor. La intención se refiere al estado mental de saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias dañinas para la sociedad y esperar o permitir que tales consecuencias sucedan. La negligencia se refiere al estado psicológico en el que una persona debería haber previsto las posibles consecuencias de sus acciones que pueden dañar a la sociedad, pero no las pudo prever por negligencia, o creyó que tales consecuencias podían evitarse porque las había previsto. La dolo y la negligencia son uno de los elementos necesarios para constituir ilegalidad. Si una determinada conducta provoca objetivamente consecuencias perjudiciales para la sociedad, pero no existe un estado psicológico intencional o negligente subjetivamente, como legítima defensa, evitación de emergencias, etc. , no puede considerarse ilegal.

(3) Objetos ilegales. Se refiere a relaciones sociales protegidas por la ley pero vulneradas por actos ilegales. Por ejemplo, relaciones de propiedad, relaciones de derechos personales, etc. Sólo puede constituir delito la infracción de las relaciones sociales protegidas por la ley. Si una relación social no está dentro del ámbito de protección legal, una violación de esta relación puede ser una violación de la moral y la disciplina, pero no será un acto ilegal.

(4) Aspectos objetivos de la ilegalidad. Se refiere a cometer actos ilícitos y causar consecuencias que perjudican a la sociedad. El contenido enfatizado en este requisito incluye: en primer lugar, se refiere a la ilegalidad y conducta ilícita de la conducta, es decir, ya sea acción u omisión, debe violar las disposiciones de la ley si no existe violación a la misma. disposiciones de la ley, no puede considerarse ilegal; al mismo tiempo, la conducta ilegal indica que es ilegal no es el pensamiento, sino la manifestación externa de la voluntad, es decir, la acción o inacción del sujeto. En segundo lugar, hay consecuencias que perjudican a la sociedad. En tercer lugar, existe una relación causal entre el comportamiento y las consecuencias perjudiciales.

Los cuatro elementos de la ilegalidad constituyen un todo orgánico. Para determinar si alguna conducta es ilegal, debemos realizar una investigación exhaustiva. Sin ningún elemento no puede ser ilegal. 2. Tipos de actos ilícitos La premisa de los actos ilícitos son las disposiciones de la ley. Por lo tanto, es una forma natural de dividir los tipos de violaciones según la clasificación de las leyes, que incluyen violaciones de la constitución, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho económico, derecho social y derecho de recursos ambientales. Los actos ilícitos también se pueden dividir en actos ilícitos de personas físicas y actos ilícitos de personas jurídicas desde la perspectiva del sujeto. Pero en derecho, según la naturaleza y perjuicio de las normas jurídicas violadas por actos ilícitos, se suelen dividir en cuatro categorías: infracciones penales, infracciones civiles, infracciones administrativas y actos inconstitucionales.

(1) Infracción penal. También conocido como delito, se refiere a la conducta que viola las normas jurídicas penales y debe ser sancionada conforme a la ley. Las violaciones penales son las más dañinas y graves para la sociedad.

(2) Infracción civil. Se refiere a conductas que violan normas jurídicas civiles y deben ser investigadas por responsabilidad civil de conformidad con la ley. Los agravios civiles son agravios generales y se presentan principalmente en dos formas: uno es el incumplimiento de contrato, es decir, la parte viola el contrato y no cumple con sus obligaciones civiles; el otro es el agravio, que es la infracción ilegal de la propiedad de otras personas; derechos y derechos personales, causando daños personales y materiales ajenos.

(3) Infracción administrativa. Se refiere a conductas que violan normas jurídicas administrativas y deben ser investigadas por responsabilidad administrativa según la ley. Las infracciones administrativas también son infracciones generales, que incluyen dos situaciones: una es cuando el personal de las agencias estatales viola las normas internas de gestión de las agencias administrativas y generalmente están sujetos a sanciones administrativas, la otra es cuando los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones sociales violan las normas administrativas, tales como; como la gestión de la seguridad pública. Las leyes y reglamentos como la gestión del tráfico y la administración industrial y comercial suelen dar lugar a sanciones administrativas.

(4) Comportamiento inconstitucional. En un sentido amplio, todos los actos ilegales deben violar la Constitución y son inconstitucionales; en un sentido estricto, los actos inconstitucionales sólo se refieren a actos que violan la Constitución y deben ser sancionados como actos inconstitucionales. La conducta inconstitucional en sentido estricto incluye dos situaciones: en primer lugar, la conducta abstracta es inconstitucional y, en segundo lugar, la conducta específica es inconstitucional.

Los actos abstractos que son inconstitucionales se refieren a que las agencias estatales formulan diversos documentos normativos más allá de sus poderes estipulados en la Constitución, o que el contenido de los documentos normativos formulados por agencias estatales entran en conflicto con los principios y contenidos de la Constitución. Comportamiento inconstitucional específico se refiere al comportamiento de los principales dirigentes de organismos estatales en el proceso de ejercicio de sus competencias que entra en conflicto con los principios y contenidos de la Constitución.

(2) Los demás hechos previstos por la ley.

Entre las condiciones que dan origen a la responsabilidad jurídica, además de los actos ilícitos, también existen otros hechos previstos por la ley. Algunos de estos hechos son conductas, pero son conductas inocentes, por lo que no son conductas ilegales, como algunas conductas mencionadas en el análisis del principio de responsabilidad objetiva, y algunas son estados de hecho relacionados con determinadas conductas, como el Antimonopolio. Ley La cuota de mercado de la empresa determinada en . Este no es un comportamiento completamente significativo, sino un estado relacionado con el comportamiento. Cuando el funcionamiento normal de una empresa se expande hasta un cierto número en el mercado, constituye un hecho que da lugar a responsabilidad. En este momento, es necesario formar una empresa monopolista.