Alcance y excepciones a la confidencialidad de los abogados
El objeto de este artículo es el "abogado defensor", es decir, el abogado a quien el sospechoso o imputado de un delito o su tutor o pariente cercano le encomienda actuar como defensor, así como el abogado. quien es asignado por una institución de asistencia jurídica para brindar asistencia letrada defensora.
El alcance de la confidencialidad estipulado en este artículo se limita a la información y materiales relevantes del cliente que el abogado defensor conozca en el curso de su actividad profesional.
Incluyendo la información del cliente y la información conocida por el abogado defensor durante el proceso de aceptación de la comisión y reunión. También incluye la información del cliente y la información conocida por el abogado defensor durante el proceso de investigación.
Estas situaciones e información deben estar relacionadas con el cliente. Otras situaciones e información que no están relacionadas con el cliente no están dentro del alcance de la confidencialidad estipulada en este artículo.
Según esta disposición, los abogados defensores tienen derecho a mantener confidencial la información anterior, lo que significa que los abogados defensores están legalmente exentos de la obligación de informar y testificar sobre la información anterior.
Cabe señalar que este derecho de los abogados defensores no es absoluto, pudiendo este artículo también establecer excepciones.
Artículo 46 de la "Ley de Procedimiento Penal" El abogado defensor tiene derecho a mantener confidenciales las circunstancias relevantes y la información sobre el cliente que conozca durante su actividad profesional.
Sin embargo, si un abogado defensor sabe que su cliente u otras personas están preparando o cometiendo actos delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o ponen en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar prontamente a las autoridades judiciales.