La diferencia entre el derecho a formar y el derecho a solicitar
Análisis Jurídico
En la concepción judicial actual, los derechos civiles se pueden dividir en dominación, afirmación, formación y defensa. En concreto, las principales diferencias entre el derecho a formar y el derecho a reclamar son: 1. El derecho de reclamación se refiere principalmente al derecho del obligante a exigir a la otra parte que realice acciones específicas, incluido el derecho a actuar o no actuar. Los derechos de reclamación se pueden dividir en derechos de acreedor y derechos de propiedad. El derecho de formación se refiere al derecho del obligante a modificar una determinada relación jurídica civil mediante sus acciones unilaterales. La función principal del derecho de formación es permitir al titular del derecho actuar de acuerdo con su voluntad unilateral y constituir un acto jurídico unilateral, que puede cambiar o eliminar relaciones jurídicas civiles. 2. Según el principio de autonomía de la voluntad, los cambios en las relaciones jurídicas sólo pueden ocurrir con el consentimiento de todas las partes involucradas en la relación. Sin embargo, si una de las partes goza del derecho a formar, la relación jurídica no cambiará hasta que una de las partes exprese su intención. Los derechos de formación en derecho civil incluyen principalmente el derecho de revocación, el derecho de ratificación, el derecho de compensación y el derecho de revocación. La facultad de convocatoria en sí misma no es un derecho de formación.
Base jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 190: Persona sin capacidad para conducta civil o persona con capacidad limitada para conducta civil Reclamaciones de representación legal El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese del representante legal.
Artículo 234 Si existiere controversia sobre la titularidad y contenido de los derechos de propiedad, los interesados podrán solicitar la confirmación de los derechos.
Artículo 235 Si el acreedor no tiene derecho a poseer bienes inmuebles o muebles, podrá pedir la devolución de los bienes originales.
Artículo 236: Si se dañan o pueden dañarse derechos reales, el titular del derecho podrá pedir que se elimine la obstrucción o peligro.
Artículo 237: Si se daña un bien inmueble o mueble, el obligante podrá pedir que se repare, rehaga, sustituya o restablezca a su estado original de conformidad con la ley.
Artículo 238 Si la infracción del derecho real causa daño al acreedor, éste podrá exigir la indemnización del daño o asumir otras responsabilidades civiles conforme a la ley.