¿Se pueden transferir las cuentas por cobrar después de pignorarlas?
Se pueden pignorar los créditos vencidos que el deudor no haya cumplido y que cumplan las condiciones para la prenda. Como derecho transferible del acreedor, la prenda puede transmitirse conforme a la ley. Por lo tanto, una vez pignoradas las cuentas por cobrar, el pignorante puede transferirlas.
1. Los derechos del deudor en el Código Civil. ¿De cuáles de los siguientes derechos tiene derecho el deudor o un tercero?
(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.
2. ¿Es necesario presentar el contrato de prenda patrimonial? Es necesario presentar contratos de prenda de acciones. Si se pignoran acciones que sean transferibles conforme a la ley, el pignorante y el acreedor pignoraticio celebrarán un contrato escrito y registrarán la prenda en la agencia de registro de valores. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción. Una vez que las acciones están pignoradas, no se pueden transferir, pero sí se pueden transferir después de que se alcance un consenso entre el pignorante y el acreedor pignoraticio. El producto de la transmisión de acciones por el deudor pignorante se pagará al acreedor prendario por adelantado para garantizar los derechos del acreedor o según lo acordado con el acreedor prendario.
3. Varias formas de transferir créditos pignorados:
1. Al comprar, la empresa de transferencia de pagos paga al vendedor con el crédito en poder de un tercero, y el vendedor recibe la mercancía. al vender la mercancía a cuentas por cobrar, pero el deudor de la otra parte no es el comprador, sino un tercero, es decir, la parte con la que el comprador tenía originalmente una relación acreedor-deuda.
2. Las partes titulares de créditos y deudas negocian la transferencia de créditos mediante acuerdo u otros medios. La diferencia con el tipo anterior es que las actividades comerciales de los derechos y deudas del acreedor antes de la reorganización se han completado, o las actividades comerciales no ocurrieron al mismo tiempo que se transfirieron los derechos del acreedor. Además, las transacciones posteriores a la reorganización son sólo el resultado de la implementación de la reorganización, como el uso de activos no monetarios para pagar deudas. El tratamiento contable de dichas transferencias puede realizarse con referencia a las "Normas de Reestructuración de Deuda".
3. Cuando las empresas no monetarias intercambian activos no monetarios por activos no monetarios, se incluyen algunas cuentas por cobrar. En este momento, se debe calcular la proporción de cuentas por cobrar en activos no monetarios para confirmar si se trata de una transacción no monetaria o una transacción monetaria.
4. Cuando se transfieran cuentas por cobrar con pasivo, el enajenante asumirá la responsabilidad solidaria por la realización de las cuentas por cobrar futuras. Por ejemplo, el financiamiento con cuentas por cobrar como garantía aparentemente transfiere las cuentas por cobrar al prestamista, pero si las cuentas por cobrar pueden recuperarse al vencimiento es incierto en el momento del financiamiento, por lo que para el transferente son pasivos contingentes.
Base jurídica:
Artículo 440 del “Código Civil de la República Popular China” Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer :
(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.