Los abogados ayudan a presentar demandas en los tribunales. El abogado dijo que si quería que el veredicto se dictara rápidamente, tendría que darle dinero. ¿Qué debo hacer?
Ley Penal
Artículo 389: Dar dinero o bienes a funcionarios del Estado con el fin de obtener beneficios indebidos es delito de cohecho.
En las transacciones económicas, quienes violen las regulaciones nacionales y entreguen propiedades a trabajadores estatales en cantidades relativamente grandes, o quienes violen las regulaciones nacionales y den sobornos o honorarios de manejo a trabajadores estatales con diversos nombres, serán castigados como sobornos. .
Proporcionar bienes a funcionarios del Estado como resultado de extorsión y extorsión sin obtener ningún beneficio ilegítimo no constituye soborno.
Artículo 390: Pena por el delito de aceptación de cohecho; conexo de cohecho: Quienes ofrezcan sobornos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o reclusión penal, y además serán multados; quien busque beneficios indebidos mediante soborno, si las circunstancias son graves o causantes. Quien sufra grandes perjuicios a los intereses nacionales será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y también será multado; si las circunstancias son particularmente graves, o cuando los intereses nacionales sufran pérdidas especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, y también multa o confiscación de bienes.
Si un sobornador confiesa voluntariamente su soborno antes de ser procesado, se le puede imponer una pena más leve o reducida. Entre ellos, si el delito es menor, desempeña un papel clave en la detección de casos importantes o ha realizado servicios meritorios importantes, la pena puede reducirse o eximirse.