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¿Qué es el delito de violación?

Subjetividad jurídica:

Los violadores son delincuentes de conducta. Sin embargo, en la práctica judicial también tiene las características de delito resultante. Por ejemplo, las consecuencias perjudiciales (resultados) determinarán el grado de sanción penal. La violación de una joven, la violación violenta, la muerte o lesiones graves de la víctima y otras circunstancias agravantes tendrán el atributo de delito consecuencial. El delito de conducta se refiere a un delito que toma la realización de una conducta dañina como un elemento objetivo del delito y tiene estándares completos. Mientras el autor cumpla la conducta delictiva prevista en la ley penal, el aspecto objetivo del delito se completará y el delito se convertirá en un estado consumado. La consumación de este tipo de delito no requiere de resultados delictivos materiales o tangibles, sino que viene marcada por si se completa la conducta. Sin embargo, estas acciones no se logran todas a la vez. Este tipo de comportamiento requiere un proceso de implementación y el comportamiento se completa cuando alcanza un cierto nivel. Cuando se comete un delito y el acto delictivo se consuma en la medida prevista por la ley, el delito se considera consumado y constituye un delito consumado. Estos delitos comunes incluyen: violación, violación de una joven, fuga y acusación falsa. Los académicos definen principalmente los delitos de conducta desde la perspectiva de la finalización, y creen que los delitos de conducta son delitos marcados por la finalización de la conducta. El delito de conducta es un concepto correspondiente al delito de resultado. Dado que el delito consecuencial se refiere a un delito que requiere la ocurrencia del resultado delictivo como condición para su establecimiento, el delito comportamental se refiere a un delito que no requiere la ocurrencia del resultado perjudicial. Los delitos distintos de los delitos de resultado son delitos de conducta. Hay dos puntos de vista completamente diferentes en los círculos teóricos del derecho penal de mi país: un punto de vista es que el delito resultado se refiere a un delito que está marcado por la ocurrencia de un resultado de delito estatutario; el otro es que el delito resultado es un delito que es un delito; un delito legal. El resultado es un delito que es un elemento del delito. La opinión generalizada es la primera. Tomemos como ejemplo el homicidio intencional. Una vez que el autor comienza a matar a la víctima, sólo la muerte de la víctima puede constituir la consumación del delito. Si la muerte de la víctima no fue causada por causas distintas a su voluntad, sólo podrá establecerse la tentativa de delito. De hecho, la tentativa de delito ya constituye un delito. Criminal peligroso. Se denomina delito propiamente dicho; el delito basado en la vulneración de bienes y peligros jurídicos se refiere al delito caracterizado por el estado de peligro en el que resulta la conducta nociva llevada a cabo por el autor que causa daño jurídico, y es un delito peligroso. Hay varios artículos en el Código Penal que estipulan delitos peligrosos, como delitos de prevención de incendios, delitos de daños a vehículos, peligros violentos y delitos de seguridad de vuelos, etc., que son todos delitos peligrosos típicos. Se les castiga porque los métodos delictivos utilizados son particularmente peligrosos o los objetivos que ofenden son especiales.