Leyes y Reglamentos sobre Ratios de Pago Anticipado para Proyectos de Construcción
Medidas Provisionales para la Liquidación de Precios de Proyectos de Construcción
Artículo 12
La liquidación de anticipos de proyectos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El anticipo para los proyectos contratados y los proyectos de mano de obra y materiales se asignará de acuerdo con el contrato. En principio, la proporción de pago anticipado no será inferior al 65.438+00% del monto del contrato ni superior al 30% del monto del contrato. Para proyectos importantes, el anticipo debe pagarse año tras año de acuerdo con el plan anual del proyecto.
(2) Siempre que se cumplan las condiciones de construcción, el contratista deberá adelantar el pago del proyecto dentro de un mes después de que las dos partes firmen el contrato o a más tardar siete días antes de la fecha de inicio acordada. Si el empleador no paga por adelantado según lo acordado, el contratista deberá enviar una notificación al empleador exigiendo el pago anticipado dentro de los 65,438+00 días posteriores al vencimiento del plazo de pago anticipado. Si el contratista no realiza el pago por adelantado requerido después de recibir el aviso, podrá detener la construcción 14 días después de enviar el aviso y lo manejará según lo acordado.
(3) El anticipo deberá descontarse del contrato y descontarse del pago parcial.