Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Disposiciones penales para el delito de manipulación de la ley para beneficio personal

Disposiciones penales para el delito de manipulación de la ley para beneficio personal

Capítulo 9: Delito de Incumplimiento del Deber

Artículo 399: El personal judicial que doblegue la ley para beneficio personal o viole deliberadamente hechos y leyes durante el proceso penal, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. o detención penal, si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años, pero no más de diez años, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años; menos de diez años.

Quien viole intencionalmente los hechos y la ley en actividades de juicio civil o administrativo, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal si las circunstancias lo son; especialmente grave, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años.

En la ejecución de sentencias y fallos, irresponsabilidad grave o abuso de poder, no adopción de medidas de preservación del litigio de conformidad con la ley, incumplimiento de los deberes legales de ejecución, o adopción ilegal de medidas de preservación del litigio o de ejecución medidas que causen perjuicios a los intereses de las partes o de otros, aquellos que causen grandes pérdidas serán condenados a penas de prisión de hasta cinco años o prisión penal, aquellos que causen pérdidas especialmente graves a los intereses de las partes o de otros; será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años.

Si un funcionario judicial comete los hechos previstos en los tres primeros párrafos por aceptar sobornos, lo que simultáneamente constituye un delito previsto en el artículo 385 de la Ley de Costas, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Costas. penas más severas.

Artículo 399-1 La persona que asume responsabilidades arbitrales de conformidad con la ley viola intencionalmente hechos y leyes durante las actividades de arbitraje y dicta un laudo injusto. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. Si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión determinada no inferior a tres años ni superior a siete años.