Disposiciones sobre Procedimientos de Audiencias para la Supervisión y Administración del Mercado
(La Orden de la Administración Estatal de Regulación del Mercado No. 3 fue emitida el 218 de febrero de 2008. Según la Orden de la Administración Estatal de Regulación del Mercado No. 42 del 2 de julio de 2008 , Decisión de la Administración Estatal de Regulación del Mercado por la que se modifican las "Disposiciones provisionales sobre procedimientos sancionadores administrativos para la supervisión del mercado" (revisada).
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar los procedimientos de audiencia de sanción administrativa de supervisión y gestión del mercado, garantizar que el departamento de gestión y supervisión del mercado implemente sanciones administrativas de acuerdo con la ley, y proteger la legalidad de las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones. Derechos e intereses, estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Sanciones Administrativas de la República Popular China".
Artículo 2: Las presentes Medidas se aplican a las audiencias administrativas sancionatorias organizadas por el departamento de supervisión y gestión del mercado.
Artículo 3 En la organización de las audiencias administrativas sancionadoras, el departamento de supervisión y gestión del mercado seguirá los principios de publicidad, equidad y eficiencia, y garantizará y facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos de declaración y defensa de conformidad con la ley.
Artículo 4 El departamento de supervisión y gestión del mercado implantará un sistema de elusión en los casos de sanción administrativa. Los moderadores de audiencias, examinadores de audiencias, registradores y traductores que tengan un interés directo en el caso o tengan otras relaciones que puedan afectar la aplicación justa de la ley deben recusarse.
La retirada de los oficiales de audiencia, registradores y traductores la decide el anfitrión de la audiencia; la retirada del anfitrión de la audiencia la decide el responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado.
Capítulo 2 Solicitud y Aceptación
Artículo 5 Cuando el departamento de supervisión y gestión del mercado se proponga dictar las siguientes decisiones administrativas sancionatorias, informará a las partes de su derecho a solicitar audiencia:
(1) Orden de suspender la producción y el negocio, orden de cierre y restricción del empleo;
(2) Reducir el nivel de calificación, revocar la licencia o la licencia comercial;
(3) Multa de 10.000 a personas físicas Si el monto excede los 100.000 RMB, se impondrá una multa de más de 100.000 RMB a la persona jurídica u otra organización;
(4) Sanciones administrativas se impondrá a personas físicas, personas jurídicas u otras organizaciones, y el valor total de los ingresos ilegales y la propiedad ilegal alcance el monto enumerado en el punto 3;
(5) Otras sanciones administrativas relativamente severas; p>
(6) Otras circunstancias previstas en leyes, reglamentos y normas.
Los montos de las multas y decomisos enumerados en los incisos (3) y (4) del párrafo anterior estarán sujetos a disposiciones específicas de la Comisión Permanente del Congreso Popular de cada provincia, región autónoma o municipio. directamente bajo el Gobierno Central o por el Gobierno Popular.
Artículo 6: Al informar a las partes de su derecho a audiencia, se informará por escrito el contenido, hechos, motivos y fundamento de la sanción administrativa propuesta.
Artículo 7 Si las partes solicitan audiencia, podrán firmar sus dictámenes después de recibir la notificación, o podrán presentar sus dictámenes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si la parte interesada presenta una presentación oral, el personal encargado del caso registrará la situación en la transcripción y la parte interesada firmará o sellará la transcripción.
Si la parte no solicita la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, se considerará que ha renunciado a su derecho.
Si las partes solicitan una audiencia dentro del plazo señalado, el departamento de supervisión y gestión del mercado organizará la audiencia de conformidad con lo previsto en las presentes Medidas.
Capítulo 3 Organización de la audiencia, personal de la audiencia y participantes en la audiencia
Artículo 8 Las audiencias serán organizadas por el departamento de asuntos legales del departamento de administración y supervisión del mercado u otras instituciones.
El personal de audiencia del artículo 9 incluye el moderador de la audiencia, el funcionario de audiencia y el registrador.
Artículo 10 Los participantes en la audiencia incluyen a las partes y sus agentes, terceros, encargados del caso, testigos, traductores, tasadores y otro personal relevante.
Artículo 11 El anfitrión de la audiencia será designado por el responsable del departamento de supervisión y administración del mercado. Cuando sea necesario, se podrán designar uno o dos funcionarios de audiencia para ayudar al anfitrión de la audiencia a realizar la audiencia.
El registrador es designado por el anfitrión de la audiencia y es específicamente responsable de la preparación y grabación de la audiencia.
Los encargados de casos no pueden actuar como moderadores de audiencias, funcionarios de audiencias ni registradores.
Artículo 12 El moderador de la audiencia desempeñará las siguientes funciones durante el procedimiento de audiencia:
(1) Determinar la hora y el lugar de la audiencia;
(2 ) Revisar las calificaciones de los participantes de la audiencia;
(3) Presidir la audiencia;
(4) Mantener el orden de la audiencia;
(5) Decidir suspender o dar por terminada la audiencia, anunciar el final de la audiencia;
(6) Otras responsabilidades que le confieren estas Medidas.
El anfitrión de la audiencia deberá desempeñar el deber de presidir la audiencia de manera abierta y justa, y no interferirá con los derechos de las partes o de terceros a hacer declaraciones y defensas.
Artículo 13 La persona física, jurídica u otra organización que solicite una audiencia es la parte en la audiencia.
Artículo 14 Otras personas físicas, personas jurídicas u otras organizaciones con interés en el caso de la audiencia pueden solicitar participar en la audiencia como terceros, o pueden ser notificadas por el anfitrión de la audiencia para participar en la audiencia. .
Artículo 15 Las partes o terceros podrán encomendar a una o dos personas que asistan a la audiencia en su nombre.
Si encomienda a otra persona que asista a la audiencia en su nombre, deberá presentar un poder firmado o sellado por el fideicomitente y el certificado de identidad del agente encomendado al departamento de supervisión y administración del mercado.
El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Si el agente encargado retira la solicitud de audiencia o renuncia expresamente al derecho de audiencia en su nombre, deberá contar con la autorización expresa del cliente.
Artículo 16 Los investigadores participarán en la audiencia.
Artículo 17 Los testigos y peritos relacionados con el caso de la audiencia podrán asistir a la audiencia con el consentimiento del anfitrión de la audiencia.
Capítulo 4 Preparación de la audiencia
Artículo 18 El departamento de gestión y supervisión del mercado determinará el anfitrión de la audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de audiencia de la parte.
Artículo 19 Los investigadores entregarán los materiales del caso al moderador de la audiencia dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de determinación del moderador de la audiencia, quien revisará los materiales del caso y preparará un esquema de la audiencia.
Artículo 20 El anfitrión de la audiencia determinará la hora y el lugar de la audiencia dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales del caso entregados por el encargado del caso, y fijará la fecha de la audiencia siete días hábiles. antes de la audiencia. La notificación se notifica a las partes interesadas.
El aviso de audiencia deberá indicar la hora y el lugar de la audiencia, así como los nombres del anfitrión de la audiencia, el funcionario de audiencia, el registrador y el traductor, e informará a las partes de su derecho a solicitar la recusación.
Si un tercero participa en la audiencia, el anfitrión de la audiencia deberá notificar al tercero la hora y el lugar de la audiencia siete días hábiles antes de la audiencia.
Artículo 21 El anfitrión de la audiencia notificará a los encargados del caso la hora y el lugar de la audiencia siete días hábiles antes de la audiencia y devolverá los materiales del caso.
Artículo 22 Salvo que se trate de secretos de Estado, secretos comerciales o intimidad personal, las audiencias serán públicas.
Si se celebra una audiencia pública, el departamento de supervisión y gestión del mercado anunciará el nombre de las partes, la causa del caso y la hora y lugar de la audiencia con tres días hábiles de antelación a la misma.