El trabajo de un abogado.
2. Brindar asesoramiento legal, emitir cartas de abogados y dictámenes legales, actuar como agente en el litigio, ejecución y arbitraje de casos civiles, económicos y administrativos, brindar asesoramiento legal a sospechosos de delitos, solicitar libertad bajo fianza en trámite; juicio, y fungir como defensor del imputado o abogado de la víctima.
3. Actuar como agente para el registro de marcas y solicitudes de patentes, así como casos de infracción de marcas y patentes, manejar asuntos legales no litigiosos tales como arrendamiento financiero corporativo, bienes raíces, inversiones de empresas, quiebras de empresas y liquidación de negocios, redacción de contratos y testificación, investigación especial de crédito comercial y otros asuntos legales relacionados con el matrimonio y la herencia familiar, lesiones relacionadas con el trabajo, accidentes de tránsito y otros asuntos legales relacionados con impuestos corporativos e industriales y comerciales; cuestiones de registro.
Ley de Abogados
Artículo 26: Los abogados que actúen como asesores legales deberán brindar consultas a sus clientes sobre cuestiones legales relevantes, redactar y revisar documentos legales y participar en litigios, mediaciones o arbitrajes como actividades del agente, manejar otros asuntos legales encomendados por el cliente y proteger los derechos e intereses legítimos del cliente.
Artículo 27 Cuando un abogado actúe como agente en asuntos legales litigiosos o asuntos legales no litigiosos, deberá salvaguardar los derechos e intereses legítimos del cliente dentro del alcance de la autoridad de encomienda.
Artículo 28 Cuando el abogado actúe como defensor penal deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es leve, o que se reduzca o exima su responsabilidad penal, de manera que se salvaguarden del delito los derechos e intereses legítimos de los sospechosos e imputados.
Artículo 35 Los abogados no realizarán en su ejercicio las siguientes conductas:
(1) Aceptar encomiendas de forma privada, cobrar honorarios de clientes de forma privada o aceptar bienes de clientes;
(2) Aprovechar la conveniencia de brindar servicios legales para buscar los derechos e intereses de las partes involucradas en la disputa, o aceptar propiedad de la otra parte;
(3) Reunirse con jueces, fiscales y árbitros en violación de las regulaciones;
(4) Tratar a jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante como obsequios o sobornos, o instruir o inducir a las partes a pagar sobornos;
(5) Proporcionar pruebas falsas y ocultar hechos O amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas, ocultar hechos e impedir que la otra parte obtenga pruebas de conformidad con la ley;
(6) Interrumpir el orden de las cortes y tribunales arbitrales e interferir con el desarrollo normal de los litigios y las actividades de arbitraje.