¿Es necesario presentar la lista de cantidades y el precio de control de licitación? ¿Cuál es la base jurídica?
1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones, cuando un licitador trate asuntos de licitación para proyectos que requieran licitación conforme a la ley, deberá presentar un registro ante el departamento de supervisión administrativa correspondiente.
2. Estándares para la fijación de precios basados en la lista:
5.1.1 Los proyectos de inversión de capital de propiedad estatal implementan la licitación de listas de cantidades y el licitador prepara el precio de control de la licitación.
5.1.5 El precio de control de la oferta será anunciado al momento de la oferta y no podrá ser elevado ni disminuido. El licitador deberá presentar el precio de control de la oferta y la información relevante a la agencia de gestión de costos del proyecto donde se encuentra el proyecto para referencia futura.
En resumen, en términos generales, los proyectos con fondos gubernamentales tienen este requisito.