Se debe proporcionar asistencia jurídica.
La asistencia jurídica debe proporcionarse en las siguientes circunstancias: 1. Los sospechosos de delitos o acusados no contratan a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones. 2. Los pacientes ciegos, sordos, mudos o con enfermedades mentales que no han perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento no contratan a un defensor; Podrá ser condenado a cadena perpetua, o a pena de muerte, sin confiarle defensor.
Objetividad jurídica:
Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos deberán Puede aplicar a las agencias de asistencia legal. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.