Cuando la disolución es requerida por ley
Según el artículo 94 de la Ley de Contratos, las partes podrán resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El objeto del contrato no podrá realizarse por causa de fuerza mayor. ;
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2. Antes del vencimiento del plazo de ejecución, la parte manifestó expresamente o demostró con su propia conducta que no cumpliría la obligación principal;
3 Una parte retrasó el cumplimiento de la obligación principal y no cumplió dentro de un período razonable después de haber sido recordado;
4. para lograr el objeto del contrato;
5. Las demás circunstancias previstas por la ley.
Datos ampliados:
Fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas imprevistas, inevitables e insuperables. Las fuentes de fuerza mayor incluyen tanto fenómenos naturales, como terremotos y tifones, como fenómenos sociales, como operaciones militares.
Como fuerza irresistible de los recursos humanos, tiene contingencia e inevitabilidad objetiva, imprevisibilidad subjetiva y daño social. Los países de todo el mundo consideran la fuerza mayor como una condición para la exención, y el derecho civil de mi país no es una excepción.