Periodo de conservación de los expedientes de abogados
Base jurídica: “Medidas para la Gestión de los Expedientes de Empresas de Abogados”
Artículo 18 Los plazos de conservación de los expedientes de empresas de abogados se dividen en permanente, de larga duración y de corta duración. Todos los archivos comerciales de abogados que requieren acceso y uso a largo plazo se clasifican como almacenamiento permanente. Todos los expedientes comerciales de abogados que necesitan ser consultados, utilizados y conservados como prueba durante un largo tiempo se clasifican como almacenamiento a largo plazo, con un período de almacenamiento de 20 a 60 años. Se clasifican como almacenamiento de corta duración, con un período de conservación de cinco a quince años, todos los expedientes de negocios de abogados que deban ser consultados y utilizados como prueba dentro de un plazo normal. En cuanto al almacenamiento a largo o corto plazo de expedientes comerciales de abogados, el período de almacenamiento específico será propuesto por el declarante e informado al director de la firma de abogados (oficina de asesoría jurídica) para que tome una decisión.
Artículo 19 El plazo de conservación de los expedientes mercantiles de los abogados se computará a partir del año siguiente al de la terminación de los asuntos jurídicos.
Artículo 20 El período de conservación de archivos comerciales específicos se determinará con referencia al "Programa de período de almacenamiento de archivos comerciales de abogados" formulado y emitido por el Ministerio de Justicia y la Administración de Archivos del Estado.
Artículo 33 Los departamentos (oficinas) de justicia de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas complementarias en función de las condiciones de la provincia (región autónoma, ciudad).
Artículo 34 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.