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El efecto jurídico de un contrato de compraventa firmado por entrega urgente

El primer tipo, el que tiene mayor efecto de autenticación, requiere que el destinatario selle el albarán de entrega. El certificado de sello oficial es altamente eficaz y el destinatario soportará las consecuencias legales por su acto de colocar el sello oficial. Si no hay prueba en contrario, el tribunal confirmará el efecto probatorio del conocimiento de embarque.

La segunda es que tiene la firma del transportista, pero no tiene la firma del responsable del destinatario o del responsable, y no tiene efecto de certificación el albarán de entrega sellado. con el sello oficial del destinatario. El transportista solo sella los métodos de entrega, como entrega urgente, consignación y correo. Si las condiciones lo permiten, se podrá transferir el albarán de entrega firmado por el destinatario. Sólo el conocimiento de embarque firmado por el transportista tiene cierto efecto probatorio. Como vínculo de transporte entre el comprador y el vendedor, el transportista normalmente puede entregar la mercancía al destinatario. El defecto de esta prueba es que si el destinatario niega la recepción de las mercancías y no puede recordar el registro de la firma del destinatario en el albarán de entrega, entonces el vendedor (expedidor) y el comprador ((expedidor)) no pueden estar conectados directamente a través de la cara de el propio albarán de entrega). Si hay otras pruebas, como una deducción de la factura, el tribunal igualmente confirmará la validez del albarán de entrega. Por lo tanto, cuando confíe a un transportista la entrega de la mercancía, asegúrese de conservar la entrega urgente, la carta de porte y el recibo por correo electrónico, e intente completar la columna del nombre del producto en detalle.

En tercer lugar, en el caso más complejo, no existe la firma del destinatario, sólo la firma del destinatario. Este recibo de entrega contiene ciertos defectos. Durante la audiencia judicial, el consignatario puede plantear las dos defensas siguientes: primero, el consignatario admite que el consignatario es un empleado del consignatario, pero niega autorizar al empleado a firmar; segundo, niega directamente la identidad del consignatario y no lo es; el consignatario. Empleados humanos, deniegan la autorización.