Cuando un abogado maneja un caso, el cliente que representa revela otros detalles criminales. ¿Debería el abogado informarlo o mantenerlo confidencial para el cliente?
Artículo 35 de la “Ley de Procedimiento Penal” Es responsabilidad del defensor aportar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es menor, o que la responsabilidad penal está reducida o exentos en base a los hechos y la ley, proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
“Ley de Abogados”
Artículo 31: Cuando el abogado actúe como defensor, deberá, con base en los hechos y en el derecho, proponer que el sospechoso o imputado es inocente, el delito sea menor, o el delito esté mitigado o eximido de materiales y opiniones sobre responsabilidad penal, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los sospechosos e imputados.
Artículo 32 El cliente podrá negarse a continuar defendiéndose o representándolo del abogado que haya designado, pudiendo designar otro abogado para que actúe como defensor o apoderado.
Después de aceptar el encargo, el abogado no podrá negarse a la defensa o representación sin motivos justificados. Sin embargo, si el asunto encomendado es ilegal, el cliente utiliza los servicios prestados por el abogado para participar en actividades ilegales, o el cliente oculta deliberadamente hechos importantes relacionados con el caso, el abogado tiene derecho a rechazar la defensa o la representación.
Artículo 38 Los abogados guardarán los secretos de Estado y los secretos comerciales que conozcan durante su actividad profesional y no divulgarán la intimidad de sus clientes.
Los abogados mantendrán confidenciales las circunstancias y la información que los clientes y otras personas conozcan durante sus actividades profesionales y que no deseen revelar. Sin embargo, esto no incluye hechos e información delictiva preparada o actualmente en curso por el cliente u otros que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública u otros delitos que pongan en grave peligro la seguridad personal y de propiedad de otros.
"Medidas para la administración del ejercicio de la abogacía"
Artículo 30 Cuando el abogado actúe como defensor, deberá, con base en los hechos y en el derecho, proponer al presunto delincuente o el acusado es inocente, ha cometido un delito menor o es culpable de un delito mitigado. Proporcionar materiales y opiniones para eximir a los sospechosos y acusados de delitos de responsabilidad penal y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
Los abogados tienen la obligación de guardar confidencialidad, que es la ética profesional mínima. Como pastor, mantenga en secreto los hechos que escuche. "Sin embargo, esto no se aplica a hechos e información delictivos preparados o llevados a cabo por el cliente u otros que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública u otros delitos que pongan en peligro gravemente la seguridad personal y patrimonial de otros según los hechos y". ley, los sospechosos y acusados criminales son materiales y opiniones sobre si una persona es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal está reducida o exenta, y los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados criminales están protegidos. No debe hacer ningún comentario defensivo o comentario que sea perjudicial para el sospechoso.